REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001978
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ DIAZ y CLAUDIMAR ANLLELI PALACIOS AULAR, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda adolescente y titulares de las cédulas de identidad número 24.001.163 y 23.573.148 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ DIAZ y CLAUDIMAR ANLLELI PALACIOS AULAR, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda adolescente y titulares de las cédulas de identidad número 24.001.163 y 23.573.148 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, nueve meses de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el día viernes desde las 6:00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, de igual modo con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a la época de carnaval y semana santa, el niño compartirá con ambos padres, por igual ambas fechas. CUARTO: En relación a la época decembrinas, serán compartidas por ambos progenitores, para lo cual el día veinticuatro (24) del año en curso, el niño compartirá con su progenitor en el día y con la progenitora en la noche; y el treinta y uno (31) el niño compartirá con su progenitor en el día y con la progenitora en la noche. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suminístrale, mientras el niño permanezca con el padre, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 9 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:32 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
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