REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002317

Solicitantes: Ciudadanos MARIA LUCAMBIO y UWALDO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.696.109 y 13.503.164 respectivamente.

Adolescentes y Niña: Los adolescentes y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 17, 12 y 11 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA LUCAMBIO y UWALDO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.696.109 y 13.503.164 respectivamente, en sus caracteres de padres de los adolescentes y de la niña ANGELA ROCCIO, OSWALDO MAURICIO y WALDIMAR AIRAM GARCES LUCAMBIO, de 17, 12 y 11 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Cuarta (S), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Responsabilidad de Custodia a favor de los adolescentes de autos, contenido en acta de fecha 7 de noviembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos: El padre manifiesta no tener impedimento alguno que la custodia de los adolescentes sea ejercida por la madre la ciudadana MARIA LUCAMBIO, en tal sentido cede la custodia de manera voluntaria de sus tres hijos los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 17, 12 y 11 años de edad respectivamente, la cual fue otorgada en fecha 13 de febrero de 2008 a la ciudadana MARIA LUCAMBIO, quien manifiesta estar de acuerdo, siendo que en la actualidad tiene las condiciones para ejercer la Custodia sobre sus hijos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de los adolescentes y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 17, 12 y 11 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes y de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE




ASUNTO: UP11-J-2012-002317