REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002340
Solicitantes: Ciudadanos JARRINSON ENRIQUE PARRA BARBOZA y ALEXANDRA COROMOTO SUAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.179.272 y 19.063.420 respectivamente.
Adolescente: El adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JARRINSON ENRIQUE PARRA BARBOZA y ALEXANDRA COROMOTO SUAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.179.272 y 19.063.420 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 años de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del adolescente de autos, contenido en acta de fecha 7 de noviembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), QUINCENALES, los cuales será depositado en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura; con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). De igual modo para los gastos de diciembre, el padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para vestido, calzado y los regalos propios de la época. En cuanto a los gastos médicos que genere el adolescente, serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cientos (50%). EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: El padre manifiesta no tener impedimento alguno que la custodia del adolescente sea ejercida por la madre la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO SUAREZ TORREALBA, ya que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), ha manifestado vivir con su madre en el estado Zulia; comprometiéndose el padre del adolescente antes identificado en retírale del Liceo Abigail Lozano, lo documentos para que sea inscrito en el Estado Zulia, siendo que la madre antes identificada aseguro el cupo escolar en esa Jurisdicción. Manifestó el ciudadano JARRINSON ENRIQUE PARRA BARBOZA, que la madre le garantice a su hijo todos sus derechos, ya que en el caso, que el rendimiento de su hijo se vea afectado de manera negativa, solicitará la custodia del adolescente nuevamente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-002340
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