REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000038
SOLICITANTES: Los ciudadanos DEIVYS EDUARDO LADERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.516.899, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, y MARLYN VANESSA CAMACARO ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.996, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 y 1 años de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación), interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DEIVYS EDUARDO LADERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.516.899, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, y MARLYN VANESSA CAMACARO ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.996, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 y 1 años de edad. En fecha 13 de noviembre de 2012, comparece la apoderada judicial del ciudadano DEIVYS EDUARDO LADERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.516.899, en la que solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2012, toda vez que la ciudadana MARLYN VANESSA CAMACARO ALVAREZ, antes identificada, no está cumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido.
Observa quien decide, que en fecha 29 de marzo de 2012, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana MARLYN VANESSA CAMACARO ALVAREZ. En fecha 16 de julio de 2012, se dejó constancia que venció el lapso otorgado a la ciudadana antes identificada, a fin que diera cumplimiento voluntario de la sentencia y la misma no compareció.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizado el escrito presentado, por parte de la apoderada judicial del ciudadano DEIVYS EDUARDO LADERA TOVAR, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 29 de marzo de 2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 19 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la ciudadana MARLYN VANESSA CAMACARO ALVAREZ procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y la misma no ha dado cumplimiento; siendo que en la audiencia de ejecución de la sentencia celebrada en fecha 2 de octubre de 2012, la ciudadana antes identificada, se comprometió a dar fiel cumplimiento a la sentencia homologada de fecha 19 de enero de 2012; y visto el incumplimiento reiterado por parte de la progenitora custodia; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 19 de enero de 2012, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día catorce (14) de diciembre de 2012, a las 9:30 a.m., en la residencia de los niños de autos, en la siguiente dirección: Urbanización Simón Bolívar, calle 01, casa Nº 25, Caserío el Ceibal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de exigir y dar cumplimiento con la sentencia, que estableció que: “el ciudadano DEIVYS EDUARDO LADERA TOVAR, plenamente identificado en autos, podrá compartir con sus hijos los fines de semana cada quince días desde las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., quien los buscará y retornará a la residencia de la progenitora, en la primera semana el padre visitará a los niños en la residencia materna, pudiéndolos conducir a otros lugares que no sean fuera de este estado, y la otra semana podrá llevárselos para que éstos compartan con él y con su familia paterna. De igual forma, compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños los hijos la pasarán con la progenitora el presente año y el año siguiente le corresponderá al progenitor alternándose los años siguientes. Asimismo, el progenitor compartirá con sus hijos el carnaval y la semana santa con la progenitora, siendo alternos los años siguientes. En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con su padre el 24 de diciembre y retornarlos al día siguiente y el 31 de diciembre con la progenitora. Los padres deben garantizar la integridad personal de los hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los hijos se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento. Dicho Régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudio.” Líbrese Decreto de Ejecución Forzosa a la ciudadana MARLYN VANESSA CAMACARO ALVAREZ.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que estén presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-000038
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