REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002359

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESÙS ALEXANDER MEZA VALERO y ESTILITA MATUTE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 13.967.370 y 15.388.579 respectivamente.

Beneficiarios: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 y 13 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JESÙS ALEXANDER MEZA VALERO y ESTILITA MATUTE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 13.967.370 y 15.388.579 respectivamente, en sus caracteres de padres de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 y 13 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 30 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 01082420660200176367 a nombre de la ciudadana ESTILITA MATUTE OLIVARES, los primeros cinco (5) días de cada mes, para garantizarla efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al bono escolar el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los primeros quince (15) días del mes de septiembre, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00), entregándolos los primeros quince (15) días del referido mes, para cubrir los gastos de estrenos. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, entre otros gastos que pueda generar los adolescentes, serán compartidos por mitad, en un cincuenta por ciento (50%), entre ambos padres previo presupuesto y presentación de facturas. El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTIUCLO 65 DE LOPNNA), de 14 y 13 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 05:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2012-002359