REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202° y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000279
PARTE ACTORA: Ciudadana YINESKA ANTONIETA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.133.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOHANDRIS ALFREDO PINTO QUERALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.476.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÔN)
En fecha 20 de abril de 2012, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÔN) interpuesta por la ciudadana YINESKA ANTONIETA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.133, en contra del ciudadano JOHANDRIS ALFREDO PINTO QUERALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.476 y a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 4 años de edad.
En fecha 25 de abril de 2012, se admitió la presente demanda de ofrecimiento de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación al demandado de autos.
En fecha trece de agosto de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la jueza abogada Katiuska Pérez.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2012, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma en fecha 1 de octubre de 2012, se ordenó la certificación de la boleta del demandado de autos.
En fecha 3 de octubre de 2012, se certificó la boleta de notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 22 de octubre de 2012, a las 11:00 a.m. En la celebración de la audiencia en su fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÔN), compareciendo al acto, la ciudadana JOHANDRIS ALFREDO PINTO QUERALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.476 y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público; se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 22 de noviembre de 2012, a las 9:00 a.m., se acordó notificar al demandado de autos.
En la nueva oportunidad de celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÔN), estando presentes los ciudadanos YINESKA ANTONIETA MELENDEZ RODRIGUEZ y JOHANDRIS ALFREDO PINTO QUERALES, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÒN), el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura. El padre aportará los uniforme escolares, los cuales serán entregados directamente a la madre, antes de iniciado el periodo escolar; con un gasto mínimo por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); asumiendo la madre los útiles escolares; y el en el mes de diciembre el padre aportará los estrenos del día 24 de diciembre, los cuales serán entregados el 20 del referido mes, con un gasto mínimo por la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales serán entregados directamente a la madre, asumiendo la progenitora los estrenos del 31 de diciembre. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, recreación y otros que se ocasionen de la manutención de la niña, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas.
En cuanto a la REGIMEN DE CONCVVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hija cuando el ciudadano tenga libre un día por cuanto trabaja como chofer, retirándola del hogar materno desde las 8:00 a.m., hasta las 8:00 de la noche, previo acuerdo entre las partes. El día del padre y cumpleaños de este la niña compartirá con su padre; igual lo hará con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidos cuando el ciudadano, tenga libre un día por cuanto trabaja como chofer, retirándola del hogar materno desde las 8:00 a.m., hasta las 8:00 de la noche serán compartidas por mitad por ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos. En cuanto al mes de diciembre la niña compartirá con sus padres ambas fechas previo acuerdo entre ellos.” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-V-2012-000279
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