PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000173
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA JACQUELINE HERNANDEZ y HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.955.241 y 18.536.743 respectivamente, domiciliados ambos en el Estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 7 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y específicamente la diligencia presentada por la ciudadana MARIA JACQUELINE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.955.241, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.536.743, y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 7 de febrero de 2012, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años de edad, mediante la cual se acordó: “El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) MENSUALES, monto que será depositado en la cuenta que se ordene abrir el Tribunal.- Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, para la compra de estrenos y juguetes.”.
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, comparece la ciudadana MARIA JACQUELINE HERNANDEZ, antes identificada a los fines de consignar libreta de ahorro, aperturaza en le Banco Bicentenario. Se libro boleta de notificación al obligado alimentario indicándole del numero de cuenta de la referida cuenta de ahorro a fin de que realice los depósitos correspondientes.
Por auto de fecha 19 de septiembre 2012, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 25 de agosto de 2012, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia de los folios 24 al 25 de este expediente. En fecha 24 de octubre de 2012, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 26 al 27 de este expediente.
En fecha 5 de noviembre de 2012, la ciudadana MARIA JACQUELINE HERNANDEZ, antes identificada, manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.536.743 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, señalando los montos adeudados. En fecha 30 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia a los autos que el ciudadano HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, no compareció a dar cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2012, como cursa al folio 31 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, comparece la ciudadana MARIA JACQUELINE HERNANDEZ, a ratificar el incumplimiento por parte del ciudadano antes mencionado y solicita se proceda a la ejecución forzosa y el descuento por nómina de los montos debidamente señalados, consignado la constancia de sueldo del obligado alimentario que cursa a los folios 48 y 49 del presente asunto, por cuanto se designo correo especial.
En tal sentido este tribunal revisadas las actuaciones, jurando la urgencia del caso habilitando el tiempo; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Adolescente y de la niña de autos, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuó de la obligación de manutención para con sus hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana MARIA JACQUELINE HERNANDEZ, antes identificada, y de la audiencia de especial de ejecución de la medida celebrada en fecha 21 de noviembre de 2012. En relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2012, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1. Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2012, suman la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.532,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, causada desde el mes de MARZO de 2012 hasta el mes de NOVIEMBRE 2012, ambos meses inclusive. Dicho monto deberá ser descontada de las prestaciones sociales que correspondan al ciudadano HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.536.743, debe ser remitido con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
2 Asimismo, deberá se descontada de las prestaciones sociales, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) destinados para gastos decembrinos, que le corresponde al ciudadano HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.536.743, a partir del mes de NOVIEMBRE del presente año, y Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.536.743, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) equivalente a ocho (08) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.536.743, corresponde a la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.532,00). Por cuanto el progenitor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años de edad, dictada por el tribunal en fecha 7 de febrero de 2012, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.536.743. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.532,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.536.743, quien laboraba en Empresa Corelecon C.A. carretera panamericana San Felipe, vía Marín, sector el corozo, en el proyecto de construcción de viviendas de Venezuela del estado Yaracuy, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
1. La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.532,00), que deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.536.743 y remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
2. Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano HECTOR RAMÒN ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.536.743, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) equivalente a ocho (08) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Líbrese el oficio respectivo, a la Empresa Corelecon C.A. carretera panamericana San Felipe, vía Marín, sector el Corozo, en el proyecto de construcción de viviendas de Venezuela del estado Yaracuy. Se Designa correo especial para la entrega del presente oficio a la ciudadana Maria Jacqueline Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.241.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la niña de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:17 p.m.-
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-000173
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