REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002413
Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EDMAR ALEXANDRA MENDOZA COROBA y JOSE SANTIAGO MARTINEZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.601.850 y 15.447.235 respectivamente.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EDMAR ALEXANDRA MENDOZA COROBA y JOSE SANTIAGO MARTINEZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.601.850 y 15.447.235 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compartirá con su hijo cada quince días los fines de semana, desde el día viernes a partir de las 6:30 p.m., hasta las 6:00 p.m., del día domingo, buscándolo y retornándolo al hogar materno. Comenzando a partir del día viernes 24 de septiembre de 2012. SEGUNDO: El cuanto al cumpleaños del niño, compartirá mediodía con la mamá y en la tarde con el papá. TERCERO: En relación a las fechas decembrinas los días 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con su padre desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., del día 25 de diciembre. CUARTO: En cuanto a las fechas especiales como el cumpleaños de los padres, el niño compartirá con sus padres los días que le corresponda a cada uno.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:48 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002413
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