REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002416
Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YORALYS CAROLINA MEDINA DUNA y FRANCISCO DAVID MUJICA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.993.175 y 12.936.529 respectivamente.
Beneficiarios: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 2, 9, 11 y 12 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YORALYS CAROLINA MEDINA DUNA y FRANCISCO DAVID MUJICA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.993.175 y 12.936.529 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 2, 9, 11 y 12 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete en lo posible los días de semana, ir a visitar a sus hijos a la casa pero en un horario comprendido en la noche, debido a que trabaja como chofer en la línea Jehosama. SEGUNDO: El padre se compromete a compartir cada quince días con sus hijos, desde el sábado a partir de las 9.00 a.m., hasta los 7:00 p.m., y el domingo desde las 9.00 a.m., hasta las 4:00 p.m. TERCERO: En relación a las fechas decembrinas los días 24 y 25 de diciembre los niños y el adolescente compartirán con su padre desde las 7:00 p.m., del día 24 hasta las 5:00 p.m., del día 25 de diciembre; el 31 de diciembre y 1 de enero los niños compartirán con su madre, de igual manera la madre compartirá con su familia y regresará el día 2 de enero para que el padre pueda compartir con sus hijos. CUARTO: En época de carnaval y semana santa es opcional, si el padre trabaja seguirá el régimen igual cada quince día, pero si el padre no trabaja compartirá con sus hijos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 2, 9, 11 y 12 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas y adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:21 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002416
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