REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002443


Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMACHO y YUSMIRA COROMOTO TORREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.508.473 y 15.965.441 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMACHO y YUSMIRA COROMOTO TORREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.508.473 y 15.965.441 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención Pre-natal, contenida en acta de fecha 13 de noviembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
ÙNICO: El ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO, depositara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, en una cuenta de ahorro que la madre de su hijo se compromete aperturar en un lapso de siete (7) días a partir de la fecha en que se firmo el acuerdo; en la entidad bancaria que estime conveniente, debiendo comunicarle el número de cuenta al ciudadano mencionado para que cumpla con la obligación; en relación a los gastos de medicamentos y enceres que precise el gestante a la hora de su nacimiento, el ciudadano antes identificado aportará el cincuenta por ciento (50%), previo presupuesto o presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMACHO y YUSMIRA COROMOTO TORREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.508.473 y 15.965.441 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, y siendo que no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,


Abg. ADA ISABEL CONDE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE










ASUNTO: UP11-J-2012-002443