REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000203

PARTE ACTORA: FIscalia Séptima del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano ARNALDO JOSE COELLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.215.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA YAMILETH SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.412.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 26 de marzo de 20012 se recibió demanda de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por la FIscalia Séptima del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano ARNALDO JOSE COELLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.215, en contra de la ciudadana MARIA YAMILETH SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.412, a favor de sus hijos el niño (identidad omitida segunarticulo 65 de lopnna) de cinco años de edad.
Se admitió la presente demanda el día 30 de marzo de 2012. Se ordenó la notificación de la demandada de auto. En fecha 24 de abril de 2012 se certificó la boleta de notificación de la ciudadana MARIA YAMILETH SOTO, se fijó la audiencia de mediación para el día 10 de mayo a las 2:00 p.m.
En fecha 4 de julio de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa, la juez la abogada Katiuska Pérez; reanudada la causa en fecha 11 de julio, se fijo la audiencia de mediación para el día 27 de julio de 2012 a las 11: 00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia que compareció la parte actora el ciudadano ARNALDO JOSE COELLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.215 y la no comparecencia de la ciudadana MARIA YAMILETH SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.412; se dio por concluida la audiencia de mediación. Por auto de fecha 30 de julio de 2012, se fijó la audiencia de sustanciación para el día 26 de septiembre de 2012, se acordó librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
En fecha 20 de septiembre de 2012, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. A los folios 27 y 28 del asunto, consta respuesta del oficio solicitado al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. En fecha 26 de septiembre de 2012, se celebró la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 26 de octubre de 2012, a las 10:00a.m., por cuanto no consta en auto el resultado del informe integral ordenado.
A los folios 35 y 36 del asunto, consta respuesta del oficio solicitado al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. En la oportunidad para la celebración de la anuencia de sustanciación prolongada se dejó constancia que compareció la parte actora y el Fiscal Séptimo auxiliar, se ratificó oficio al equipo y se prolongó la audiencia para el día 26 de noviembre de 2012, a las 12:00 M. En la audiencia de sustanciación prolongada se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora el ciudadano ARNALDO JOSE COELLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.215 y la no comparecencia de la parte demandada la ciudadana MARIA YAMILETH SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.412.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos. Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines que conozcan de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

ASUNTO: UP11-V-2012-000203