REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002452

Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YESSICA MARIA BENITEZ VELIZ y JESUS DAVID PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.044.053 y 17.993.643 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 4 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YESSICA MARIA BENITEZ VELIZ y JESUS DAVID PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.044.053 y 17.993.643 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compartirá con su hija desde el día sábado desde las 8:00 a.m., hasta el día lunes, que él se encargará de dejarla en la escuela. SEGUNDO: En relación a las fechas decembrinas los días 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con su padre desde el día 24 de diciembre a las 4:00 p.m., hasta el día 25 de diciembre, quien estará con la mamá; este acuerdo será rotativo para los años próximos. TERCERO: Para la fecha de carnaval, la niña compartirá con su padre todo el fin de semana hasta el día martes de carnaval, que se la entregará a la mamá a las 8:00 a.m. CUARTO: En la semana santa el papá buscará a su hija el viernes santa a las 4:00 p.m., compartiendo con su hija el fin de semana, hasta el día lunes que la dejará en la escuela. QUINTO: En el cumpleaños la niña compartirá con ambos padres; en horas del día con la madre y a partir de las 5:00 p.m., con el padre hasta el siguiente día.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÈREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:26 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÈREZ










ASUNTO: UP11-J-2012-002452