REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002460
Solicitantes: Ciudadanos RONNY JOSE ZAVALA QUERO y ROVNEYER PASTORA ARANGUREN FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.768.759 y 18.887.183 respectivamente.
Niña: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RONNY JOSE ZAVALA QUERO y ROVNEYER PASTORA ARANGUREN FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.768.759 y 18.887.183 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 9 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 6.00 p.m., quien la buscara y retornara al hogar materno. SEGUNDO: En la vacaciones escolares, el padre compartirá con la niña la mitad de las vacaciones, alternándose una semana con el padre y una para la madre, comenzando el padre su compartir desde el ida 15 de julio de 2013. TERCERO: En la época de carnaval la niña compartirá con su madre, en la semana santa compartirá con su padre, desde el día jueves a las 9.00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. CUARTO: En cuanto a los días festivos decembrinos, el padre compartirá con la niña desde el día 20 de diciembre de 2012, hasta el día 25 de diciembre de 2012 hasta las 10:00 a.m., y la madre compartirá desde el día 26 de diciembre de diciembre de 2012, hasta el 1 de enero de 2013; el padre compartirá nuevamente con la niña el 1 de enero desde las 10:00 a.m., hasta el día 6 de enero a las 10.00 a.m., buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del día sábado 1 de diciembre de 2012.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÈREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 04:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÈREZ
ASUNTO: UP11-J-2012-002460
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