REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002396

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JORGE ENRIQUE ALEJOS OROPEZA, venezolanao, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.718.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos presentados a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, a petición del ciudadano JORGE ENRIQUE ALEJOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.718, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 11 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano JORGE ANTONIO ALEJOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.462.273, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 22 de noviembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano JORGE ANTONIO ALEJOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.462.273, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión de la niña antes identificada.

En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) quien manifestó su opinión en la presente solicitud; así como lo hizo el ciudadano JORGE ANTONIO ALEJOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.462.273, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 11 años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, a petición del ciudadano JORGE ENRIQUE ALEJOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.718, en su condición de padre de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 11 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 11 años de edad, al ciudadano JORGE ANTONIO ALEJOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.462.273.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde






ASUNTO: UP11-J-2012-002396