REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002472
Solicitantes: Ciudadanos JUAN GABRIEL CORDERO MAVAREZ y YUDELSY YUSMARY OROPEZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.149.098 y 12.285.250 respectivamente.
Adolescente: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)de 14 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN GABRIEL CORDERO MAVAREZ y YUDELSY YUSMARY OROPEZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.149.098 y 12.285.250 respectivamente, en su carácter de padres de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) 14 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN REVISIÔN, a favor de la adolescente de autos, contenido en acta de fecha 23 de noviembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, entregados directamente a la madre, en dinero efectivo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, serán cubierto por ambos padres. TERCERO: En lo referente a gastos de vestido, será compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En cuanto a los gastos escolares y decembrinos, ambos padres asumiràn el cincuenta por ciento (50%) de los gastos cada uno.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN REVISIÒN, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) 14 años de edad , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-002472
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