REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002467
SOLICITANTE: La ciudadana ANDREINA YSABEL PARRA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.957.
BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), (morochos) ambos de nueve años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentado por la ciudadana ANDREINA YSABEL PARRA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.957, en su condición de madre y representante de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) morochos) ambos de nueve años de edad respectivamente, asistida por la abogado NATIMAR YORCENA GARCIA, inpreabogado Nº 116.483.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana ANDREINA YSABEL PARRA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.957, en su condición de madre y representante de los niños( IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), (morochos) ambos de nueve años de edad respectivamente; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda a los niños por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÒN; específicamente en el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN SOCIALISTA (INCES), con sede en el Estado Yaracuy, prestaciones sociales, derechos y cualquier otro beneficio, que se desconozca y redunde a favor de los niños de autos, que haya sido favorecido su padre el De Cujus OMAR SEGUNDO PEÑA ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.415.697, quien falleció el día 12 de agosto de 2012.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) (morochos) ambos de nueve años de edad respectivamente, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:58 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002467
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