REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de Noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000103
PARTE ACTORA: Ciudadana NORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.098.796.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.595.948.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana NORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.098.796, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.595.948, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Por auto de fecha 27 de febrero se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 30 de julio se aboco al conocimiento de la presente causa la jueza abogado Katiuska Pérez.
Por auto de fecha 19 de septiembre me aboque al conocimiento de la presente causa. Reanudada la misma, se ordenó la certificación de la boleta del demandado de auto. En fecha 25 de septiembre 2012, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 8 de octubre de 2012, a las doce y treinta del mediodía, se ordeno la notificación de las partes. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil RENE RODRIGUEZ, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana NORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.098.796 y de la incomparecencia de la parte demandada el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.595.948, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 5 de noviembre de 2012.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil ALONSO CHARBONE, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana NORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.098.796 y de la incomparecencia de la parte demandada el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.595.948.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza- Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).
De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante ciudadana NORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.098.796, no compareció personalmente a la fase de mediación, ni a la prolongación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-V-2012-000103
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