REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000761

SOLICITANTE: Ciudadana NATIVIDAD NAVAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.408.035.

BENEFICIARIO: El adolescente JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 17 años de edad.

MOTIVO: TUTELA

En fecha 9 de abril de 2012, fue admitida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta Defensora Pública Segunda la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a solicitud de la ciudadana NATIVIDAD NAVAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.408.035, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 17 años de edad, en su condición de tía materna del adolescente de auto. En fecha 16 de abril se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se ordenó el informe técnico parcial ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. En fecha 21 de junio de 2012, se recibió informe integral del equipo multidisciplinario, cursante a los folios 25 al 29 de este expediente. En Fecha 25 de junio del 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza abogada Katiuska Pérez. En fecha 19 de julio de 2012 se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de agosto de 2012, a las 2:00 p.m. en la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia que no compareció la solicitante la ciudadana NATIVIDAD NAVAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.408.035, ni las personas postuladas para ejercer el Consejo de Tutela los ciudadanos AURA ANTONIA ESCALONA, NORYS MARIA NAVA ESCALONA, YENIFER ELIZABETH MELENDEZ NAVAS, ADRIANA YAMILETH ESCALONA ALVAREZ, JOSE ANTONIO MELENDEZ MARTINEZ, MARIA MERCEDES ALVAREZ y JOSE VICENTE PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad números 7.514.076; 12.025.071; 19.265.620; 16.262.384; 7.390.344; 4.996.662 Y 10.854.103, respectivamente, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia se prolongó para el día 3 de octubre de 2012 a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2012, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 3 de octubre de 2012, se realizó la prolongación de la evacuación de pruebas y se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del adolescente de autos. Se solicitó la prolongación para el día 29 de octubre a las 11:00 a.m., a los fines de juramentar a los miembros del consejo de tutela faltantes.
En fecha 29 de octubre de 2012, se realizó la prolongación de la evacuación de pruebas y se procedió a interrogar y juramentar al postulado a conformar la TUTELA a favor del adolescente de autos. La solicitante manifiesta que el adolescente de autos no ningún tipo de bienes muebles ni inmuebles dejado por su madre. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos NATIVIDAD NAVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 7.408.035, a los ciudadanos AURA ANTONIA ESCALONA Y NORYS MARIA NAVAS ESCALONA, como TUTORA, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos JENNIFER ELIZABETH MELENDEZ NAVAS, ADRIANA YAMILETH ESCALONA ALBAREZ, JOSE ANTONIO MELENDEZ MARTINEZ, MARIA MERCEDES ALBAREZ y JOSE VICENTE PRINCIPAL, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 44 al 49 de este expediente; visto que consta Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente JOSE GREGORIO NAVAS ESCALONA, de 17 años de edad, cursante al folio 5 y consta la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN MARIA NAVAS ESCALONA, quien era la madre biológica del adolescente de autos, cursantes al folio 6 de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre del adolescente falleció, así como también queda demostrado el parentesco del adolescente con la solicitante de autos, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios a los folios 24 al 29 de este expediente el Informe Social practicado al adolescente de autos y a su grupo familiar, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , actualmente de 17 años de edad, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana NATIVIDAD NAVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 7.408.035, quien es su Tía materna, como PROTUTOR a la ciudadana AURA ANTONIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.514.076, como PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana NORYS MARIA NAVAS ESCALONA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.025.017. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos JENNIFER ELIZABETH MELENDEZ NAVAS, ADRIANA YAMILETH ESCALONA ALVAREZ, JOSE ANTONIO MELENDEZ MARTINEZ, MARIA MERCEDES ALVAREZ, JOSE VICENTE PRINCIPAL venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números, 19.265.620, 16,262.384, 7.390.344, 4.966.662, 10.854.103 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.

DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , a su tía materna la ciudadana NATIVIDAD NAVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 7.408.035, a las ciudadanas AURA ANTONIA ESCALONA Y NORYS MARIA NAVAS ESCALONA, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo se nombra como miembro del Consejo de Tutela a los ciudadanos JENNIFER ELIZABETH MELENDEZ NAVAS, ADRIANA YAMILETH ESCALONA ALBAREZ, JOSE ANTONIO MELENDEZ MARTINEZ, MARIA MERCEDES ALBAREZ Y JOSE VICENTE PRINCIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:27 p.m.-


La Secretaria,

Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-000761