REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000543
PARTE ACTORA: Ciudadana YELITZA MERCEDES SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.638.534
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÙS MIGUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.668
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART., de 12 años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÔN)
En fecha 7 de agosto de 2012, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana YELITZA MERCEDES SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.638.534, en contra del ciudadano JESÙS MIGUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.668, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad.
En fecha 10 de agosto de 2012, se admitió la presente demanda y se libró la boleta de notificación al demandada de autos.
En fecha 1 de octubre de 2012, me aboque al conocimiento de la presente demanda, reanudada la misma se ordenó la certificación de la boleta del demandado. En fecha 15 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para la fase de mediación para el día 26 de octubre de 2012, a las 11:00 a.m.
Por auto de fecha 16 de octubre se escuchó la opinión de la adolescente de autos.
En la oportunidad para la celebración de la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos YELITZA MERCEDES SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.638.534 y JESÙS MIGUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.668, para el acto de mediación con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en esa misma fecha se prolongó la audiencia de mediación para el día 6 de noviembre a las 12:00 M.
En la oportunidad para la celebración de la fase de MEDIACIÓN PROLONGADA de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos YELITZA MERCEDES SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.638.534 y JESÙS MIGUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.668, para el acto de mediación con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para lo cual la Jueza Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÔN) el cual es el siguiente:
PRIMERO: La madre compartirá con su hija los fines de semana sin pernocta los días sábado y domingo de 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar paterno. SEGUNDO: La adolescente compartirá con su madre el día de la madre y cumpleaños de esta, de igual modo lo compartirá con su padre. El día de los cumpleaños de la adolescente será compartido por ambos padres. TERCERO: En cuanto a las festividades de carnaval y semana santa, el carnaval la adolescente compartirá con su madre previo acuerdo con el padre tomando en cuenta la opinión de la adolescente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares de la adolescente serán compartidos por ambos padres por mitad, tomando en cuenta la opinión de la adolescente. QUINTO: En la época decembrina, la adolescente compartirá con su madre ambas fechas, previo acuerdo con el padre y la opinión de la adolescente.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-V-2012-000543
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