REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002173
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BEIDI NEIDESKA YEPEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.435.119.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana BEIDI NEIDESKA YEPEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.435.119, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 12 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana BELKIS NEREIDA MUJICA DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.360.031, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 17 de octubre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana BELKIS NEREIDA MUJICA DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.360.031, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír las opiniones del niño y de la adolescente antes identificado.
En fecha 29 de octubre de 2012, comparecieron el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quienes manifestaron sus opiniones en la presente solicitud, así como lo hizo la ciudadana BELKIS NEREIDA MUJICA DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.360.031, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 12 años de edad respectivamente.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la ciudadana BEIDI NEIDESKA YEPEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.435.119, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 12 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 12 años de edad, a la ciudadana BELKIS NEREIDA MUJICA DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.360.031.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002173
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