REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000215
PARTE ACTORA: Ciudadana VILMA JOSEFINA SEVILLA PÀEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.052.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIX FRANCISCO REYES ARAGÒN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.047.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3era del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha treinta (30) de marzo de 2012, se recibió demanda de Divorcio, interpuesta por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.554, apoderado judicial de la parte actora la ciudadana VILMA JOSEFINA SEVILLA PÀEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.052, en contra del ciudadano FELIX FRANCISCO REYES ARAGÒN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.047, fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Se admitió la presente demanda el día 12 de abril de 2012. Se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 13 de agosto de 2012, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada Katiuska Pérez.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 2 de octubre de 2012, se fijó la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 10 de octubre a las 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, vista la no comparecencia de la parte demandada, a los fines de instar a las partes a la reconciliación; se dio por concluida la audiencia única en su fase de mediación, manifestando la parte actora la continuación del juicio.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2012, se fijo la audiencia se sustanciación en el presente asunto, para el día 30 de octubre de 2012, a las 12:00 p.m., fijándose el lapso de promoción de pruebas y contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2012, se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2012, se fija para el día 7 de octubre de 2012, alas 2:00 de la tarde, la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 473 ejusdem.
En la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JUAN ANDRADE, dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana VILMA JOSEFINA SEVILLA PAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.052, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia de la NO presencia de la demandada ciudadano FELIX FRANCISCO REYES ARAGÒN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.047, quien no compareció al acto por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, y dar por terminado el cuaderno de medidas signado con el Nº UH06-X-2012-000051 y su archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:56 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-V-2012-000215
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