REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UH06-J-2012-000029
Solicitantes: Ciudadanos DARWIN JOSE MONTEVERDE HERNANDEZ y DIANA CAROLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.727.030 y 22.316.013 respectivamente.
Niño: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos DARWIN JOSE MONTEVERDE HERNANDEZ y DIANA CAROLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.727.030 y 22.316.013 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 29 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales entregara a la progenitora, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: En relación al bono escolar, el progenitor se compromete aportar en el presente año la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,00), para comprar el resto de los útiles y uniformes escolares que el niño necesita entregándolos antes del cinco (5) de noviembre del presente año, ya que previamente ambos padres ya habían comprado parte de los mismos; para los años sucesivos, el progenitores compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), destinados a tal fin, debiendo entregarlos la primera quincena iniciado el periodo escolar. En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), destinados a la compra de ropa y calzados para los estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambos padres compraran un regalo de Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar el niño serán cubiertos por mitad por ambos padres previo presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UH06-J-2012-000029
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