REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UH06-J-2012-000031

Solicitantes: Ciudadanos JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO y FRANMILYS ELIZABETH TOVAR VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.054.886 y 17.698.133 respectivamente.

Niños: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3, 1 años y 3 mese de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO y FRANMILYS ELIZABETH TOVAR VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.054.886 y 17.698.133 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 3, 1 años y 3 mese de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 29 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL OCHOCIEMTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00) MENSUALES, los cuales entregara a la progenitora de manera quincenal por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), para lo cual la progenitora le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al bono escolar, el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los primeros quince (15) días del mes de septiembre, para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales se compromete a entregar a la progenitora los primeros 15 días del mes de diciembre. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado y recreación, entre otros, los mismo serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previo presupuesto y presentación de facturas. El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 3, 1 años y 3 mese de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
ASUNTO: UH06-J-2012-000031