REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 01 de Noviembre de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS GUZMAN COLMENARES Y MARIBEL MOLINA CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.028.216 y V-16.680.227 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08), seis (06), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, divididos semanalmente en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750054630060660110 a nombre de la madre de sus hijos; más DOS BONOS ESPECIALES; uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir la parte que le corresponden en los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, consultas medicas y otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, decir en un cincuenta por ciento (50%) cada padre. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08), seis (06), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS GUZMAN COLMENARES Y MARIBEL MOLINA CANCHICA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08), seis (06), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1599 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1599
Ghuizap.-