REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º


Expediente Nro. CP-JV-2012-1569

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 06 de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de Partición de Herencia amistosa; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de que no se hicieron presentes las partes solicitantes ciudadanos SILVIO RAMÓN HERNÁNDEZ RAMÍREZ y MARÍA YAJAIRA MÁRQUEZ URREA, plenamente identificadas en autos. En razón a ello, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por Partición de Bienes, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.--------------

JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES.


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
EXP. CP-JV-2012-1569