REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos WENDY MORAIMA RIOS MORILLO y OSWALDO ISAC GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 14.306.053 y 13.763.106 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.778, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha primero (01) de octubre de 2.004, según copia certificada del acta de matrimonio No.261, emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 05-06-2.006; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; que desde el mes de marzo del año 2.006, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes, ni procrearon hijos.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 14-08-2012, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 18-09-2.012, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud
En fecha 16 de octubre de 2.012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y en fecha 19 de octubre de 2.012, la referida Fiscal de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “…En uso de las facultades que el ARTÏCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, confiere al Ministerio Público, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos WENDY MORAIMA RIOS MORILLO y OSWALDO ISAC GUERRERO SANCHEZ, suficientemente identificado en actas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, WENDY MORAIMA RIOS MORILLO y OSWALDO ISAC GUERRERO SANCHEZ, en fecha primero (01) de octubre de 2.004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). EL SECRETARIO.
GHE/ca