REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.846-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: LEANIS INOCENCIA AULAR DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titulare de la Cedula de Identidad N° 3.643.923, asistida en este acto por la Abogada: LUISANA CAROLINA HIDALGO RUIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.943, actuando en su propio nombre, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LEANIS INOCENCIA AULAR DE DELGADO, actuando en su propio nombre, ante identificada, que es única y universal heredera del causante: NELDO ALCIRO DELGADO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.524.664, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 25 de Marzo de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 223, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Policlínica Metropolitana Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Séptimo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Mayo de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 457 Libro Nº 3 del año 1.994; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LEANIS INOCENCIA AULAR DE DELGADO y NELDO ALCIRO DELGADO URDANETA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tien la ciudadana: LEANIS INOCENCIA AULAR DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.643.923 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: NELDO ALCIRO DELGADO URDANETA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de Trece (13) folios útiles y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.846-2.012