REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.930-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: HUGO ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.866.273, asistida en este acto por la Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MAGDALY JOSEFINA SANCHEZ ARANGUREN, JELIENA ANDREINA SANCHEZ ARANGUREN, HUGO JAVIER SANCHEZ ARANGUREN, MARIA CAROLINA SANCHEZ ARANGUREN y HUGO DANIEL SANCHEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 7.976.725, 7.976.726, 11.392.881, 12.514.211 y 13.609.753, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: HUGO ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MAGDALY JOSEFINA SANCHEZ ARANGUREN, JELIENA ANDREINA SANCHEZ ARANGUREN, HUGO JAVIER SANCHEZ ARANGUREN, MARIA CAROLINA SANCHEZ ARANGUREN y HUGO DANIEL SANCHEZ ARANGUREN, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: MARIA AUXILIADORA ARANGUREN DE SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº2.877.752, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 14 de Julio de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 85, Certificación emanada del Registro Civil y Electoral Estado Falcón Municipio Carirubana Parroquia Norte; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 176 Libro Nº I Folio Nº 63 del año 1.966; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Noviembre de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: MAGDALY JOSEFINA SANCHEZ ARANGUREN, JELIENA ANDREINA SANCHEZ ARANGUREN, HUGO JAVIER SANCHEZ ARANGUREN, MARIA CAROLINA SANCHEZ ARANGUREN y HUGO DANIEL SANCHEZ ARANGUREN, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia signada con el Nº 868 Libro Nº 1-3 del año 1.967, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia signada con el Nº 560 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2568 Libro Nº 07 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2312 Libro Nº 6 Folio Nº 389 del año 1.974, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2234 Libro Nº 6 Folio Nº 800 del año 1.977; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ARANGUREN DE SANCHEZ, HUGO ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, MAGDALY JOSEFINA SANCHEZ ARANGUREN, JELIENA ANDREINA SANCHEZ ARANGUREN, HUGO JAVIER SANCHEZ ARANGUREN, MARIA CAROLINA SANCHEZ ARANGUREN y HUGO DANIEL SANCHEZ ARANGUREN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: HUGO ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, MAGDALY JOSEFINA SANCHEZ ARANGUREN, JELIENA ANDREINA SANCHEZ ARANGUREN, HUGO JAVIER SANCHEZ ARANGUREN, MARIA CAROLINA SANCHEZ ARANGUREN y HUGO DANIEL SANCHEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 2.866.273, 7.976.725, 7.976.726, 11.392.881, 12.514.211 y 13.609.753, y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA AUXILIADORA ARANGUREN DE SANCHEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-







AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.930-2.012