REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000150
ASUNTO : LP11-P-2011-000150

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por el fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida ABG. MARIA EMILIA PEÑA en Audiencia Preliminar de fecha 22 de noviembre de 2012, en donde figura como imputado el ciudadano: GREGORIO PARRA RANGEL, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.780.356, nacido en fecha 04/03/1972, residenciado en Sector El Guayabal Calle Principal Casa S/Nº, Parroquia Héctor Amable Mora, Mucujepe, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NUVIA BECERRA ARENAS; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:



PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho se describe en Acta Policial N° 0008/11 de fecha 23 de Enero de 2011, cursante al folio 03 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PM) ESTEVAN RANGEL Y CABO 1ERO YILBER ANGULO, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que proceden a la detención del ciudadano GREGORIO PARRA RANGEL, en virtud de la Denuncia (folio 05 y su vuelto de la causa) interpuesta por la ciudadana NUVIA BECERRA ARENAS FLOR HERNÁNDEZ DE GARZÓN, quien manifestó que tal ciudadano, mediante tratos humillantes y vejatorios, atentó contra su estabilidad emocional o psíquica, aunado al hecho de haberle agredido físicamente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado GREGORIO PARRA RANGEL Ut supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NUVIA BECERRA ARENAS; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el tribunal lo cual consta en Informe Conductual Final suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Yoely Rojas Cabrera Folio 62, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO GREGORIO PARRA RANGEL. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO : GREGORIO PARRA RANGEL, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.780.356, nacido en fecha 04/03/1972, residenciado en Sector El Guayabal Calle Principal Casa S/Nº, Parroquia Héctor Amable Mora, Mucujepe, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NUVIA BECERRA ARENAS; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.