REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000967
ASUNTO : LP11-P-2012-000967


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por el Abogado RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, con competencia en Violencia contra la Mujer, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 19/02/12 se presentó ante el Despacho de Atención al Público del Centro de Coordinación Policial Nº 08, de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, la ciudadana ZAIDA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.630, residenciada en sector Caño Los Tiestos, parte alta, calle principal, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, para realizar una denuncia contra el ciudadano TOMAS RAMÓN ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.411, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1973, soltero, obrero, hijo de Tomas Zambrano (V) y Eleodora Guillen, residenciado en sector Caño Los Tiestos, Caño Zancudo, sector casa sin número, cerca de la Finca Buenos Aires, Guayabones, Estado Mérida.

Al folio 01 corre inserta la denuncia de fecha 19/02/2012, realizada por la ciudadana ZAIDA ZAMBRANO FERNÁNDEZ en contra del ciudadano TOMAS RAMÓN ZAMBRANO, entre otras cosas expone lo siguiente:

“Yo vengo a denunciar a Tomas Ramón Zambrano, quien es mi hermano, porque ayer por la tarde se me metió en el “rancho” todo agresivo, y comenzó a lanzarme los “corotos” contra el suelo, me “despedazo” el televisor y corotos de la platera, yo agarre a mi niña y me salí corriendo de la casa y me fui a la casa de mi cuñada. Al interrogatorio respondió: Primera pregunta; ¿Diga Usted, el lugar, la fecha y la hora en que acontecieron los hechos que usted narra? Respuesta: En mi casa, anoche 18/02/2012 a eso de las 4:00 a 4:30 de la tarde. Segunda pregunta ¿Diga Usted si su hermano, el ciudadano TOMAS RAMÓN ZAMBRANO, la ha agredido en anteriores oportunidades y especifique? Respuesta: “No primera vez”. Tercera pregunta: ¿Diga Usted que personas estaban presentes cuando el ciudadano TOMAS RAMÓN ZAMBRANO, la tarde de ayer ingreso a su residencia y le causo los destrozos? Respuesta: “Yo con mi niña de cuatro (04) años, mas nadie.

Argumenta la Fiscalía del Ministerio Público, que de la denuncia formulada por la ciudadana ZAIDA ZAMBRANO FERNÁNDEZ en la cual se desprende que los hechos denunciados tratan presuntamente de circunstancias ajenas (hechos punibles) distintos a los previstos en la Ley de Genero, esto tomando en consideración lo sucedido, es decir, la acción desplegada por el ciudadano TOMAS RAMON ZAMBRANO FERNANDEZ, es exclusivamente en contra de las cosas propiedad de la denunciante de autos, y así lo señala la misma en su entrevista, y esto aunado que la misma refiere que es un hecho aislado, específicamente a preguntas del funcionario: ¿Diga Usted si su hermano, el ciudadano TOMAS RAMÓN ZAMBRANO FERNANDEZ, la ha agredido en anteriores oportunidades y especifique? Respuesta: “No primera vez”, afirmación esta mantenida y plasmada en una entrevista que refiere el investigador OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, al momento de realizar visita al lugar de los hechos, mal podríamos estar evidenciando un acto de acoso u hostigamiento, y por otro lado no podríamos hablar de un daño patrimonial, específicamente del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, porque es bien clara la denunciante de autos, al referir que dicho agresor es su hermano, circunstancia esta que descontextualiza dicho tipo penal; por tanto considera la representación fiscal que dado los elementos de modo, tiempo y lugar en que ha sido paulatinamente indicado se sucedieron los hechos, el tipo penal se trata de unos presuntos Daños a la Propiedad Privada, de conformidad con el artículo 473 del Código Penal, realizado por el ciudadano TOMAS RAMON ZAMBRANO FERNÁNDEZ, la misma se basa en los daños o destrozos que este ciudadano hiciera de sus cosas o propiedades, televisor y otras cosas; esta circunstancia planteada establece unas circunstancias que convergen en todo caso en un delito a instancia de parte agraviada, por lo que considera el representante Fiscal que lo denunciado no constituye delito de los contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, y pudieran tratarse de hechos circunstanciales, que pudieran ser resueltos por la vía civil o por vía penal ordinaria (ejemplo, delito de daños a la propiedad privada) ya que la presunta víctima no refiere delitos estipulados en contra de la misma por su naturaleza misma de ser mujer, por cuanto no se evidencia violencia psicológica, amenazas, violencia física, así como las estipuladas en la mencionada Ley, después del estudio de las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que la conducta del ciudadano no fue la más correcta, pero evidentemente no pone en riesgo la integridad física, muy por el contrario están dirigidas en contra de una cosa, que en tal caso lesiona el patrimonio de la denunciante, y tales hechos no constituyen delitos de los contemplados en la Ley de Género.

Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; toda vez que los hechos no se corresponde con delitos de la Ley de Género, en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ZAIDA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.630, residenciada en sector Caño Los Tiestos, parte alta, calle principal, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por TOMAS RAMÓN ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.411, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1973, soltero, obrero, hijo de Tomas Zambrano (V) y Eleodora Guillen, residenciado en sector Caño Los Tiestos, Caño Zancudo, sector casa sin número, cerca de la Finca Buenos Aires, Guayabotes, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de protección y de seguridad impuestas por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 08 de Santa Elena de Arenales al investigado TOMAS RAMÓN ZAMBRANO a favor de la víctima ZAIDA ZAMBRANO FERNÁNDEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,



ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA