REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-008502
ASUNTO : LP11-P-2012-008502

Se dio apertura el acto a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar, como se dejó expresa constancia, de la ausencia de de la víctima JHARA ANDREINA KORBAJ MORA, quien le fue librada la correspondiente Boleta de Citación, la cual según información del Alguacil encargado de practicar la boleta, fue dejada en la residencia de la persona a citar. Sin embargo, considera el Tribunal, que a la imputada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, le es dable acogerse a la “Suspensión Condicional del Proceso” como una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecida en la norma sustantiva penal, y del mismo sistema de justicia constituido entre otros, por los medios alternativos de justicia, según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De manera que aperturado el acto a los fines de llevar a efecto el acto, se procedió a verificar la presencia de las partes, y consecuencialmente, otorgado el derecho de palabra, la abogada EGLEE TORRES, quien sustituye a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expuso verbalmente la acusación en contra de la imputada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, la cual cursa inserta a los folios 38 al 46 de las actuaciones, a cuyos fines presentó una relación breve y circunstanciada de los hechos a través de los cuales fundamenta el presente acto conclusivo. Así mismo expuso oralmente los fundamentos de imputación y elementos de convicción, el precepto jurídico aplicable correspondiente al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JHARA ANDREINA KORBAJ MORA. Requirió así mismo, se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio, y se mantenga la medida cautelar impuesta.

El Tribunal procedió a imponer a la acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA de la advertencia preliminar, informándosele del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se le explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 eiusdem; no siendo procedente por el delito imputado, el acuerdo reparatorio.

Se identificó como: YADIMIR KAROLINA ROA ROA, venezolana, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 18.902.787, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 24-12-1984, de estado civil: soltera, hija de María Rufina Roa Roa (v) y de Rosendo Antonio Parraga Arango (v), residenciada en la Urbanización Parque Chama, calle 2C, casa N° 37, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción: Quinto Semestre de Derecho aprobado en la Universidad Bolivariana, de oficio: Auxiliar de Gastroenterología, en el Centro Clínico San Juan, número telefónico: 0414-9755241.

Seguidamente el Tribunal declara la admisión de la acusación fiscal, en contra de la acusada de autos, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JHARA ANDREINA KORBAJ MORA; por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 02-09-2012, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, cuando la víctima JHARA ANDREINA KORBAJ MORA se dirige a la residencia ubicada en Parque Chama, calle 02 C, frente a la casa N° 37, frente al Ciber, El Vigía, Estado Mérida; para conversar con el ciudadano RONI JOSÉ ROA ROA, padre de su hijo, quien tomó una actitud violenta contra ella, sacándola a la calle y golpeándola. En eso sale la hermana del mencionado ciudadano, la hoy acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, de la mencionada residencia, golpeándola, insultándola y rasguñándole la cara, por lo que de inmediato la víctima sale corriendo e interpuso la correspondiente denuncia. Así mismo, se le practicó el examen forense, donde se determinó que la víctima sufrió lesiones que deberán sanar en un lapso de seis días a partir del momento de los hechos.

Así mismo, de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 222, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 322 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondientes a: Expertos y testimoniales, así como exhibición y lectura de documentales, mencionada su necesidad y pertinencia de cada una, en el correspondiente escrito acusatorio.

Seguidamente, la acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, supra identificada, expuso: “Admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público, pido disculpas por el daño causado, y en forma libre y espontánea manifiesto que quiero someterme a las condiciones que el Tribunal me imponga solicitando en beneficio de la suspensión condicional del proceso.”

La Defensora Pública abogada LISSET RUIZ, expuso lo siguiente: “Oído lo manifestado por mi defendido y la admisión de los hechos a fin de la prosecución del proceso, es por lo que solicito la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso, por cuanto se encuentra satisfechos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido ha cumplido con la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Solicito de igual manera, el cese de las medidas cautelares para mi defendido.”

Por su parte, la Representante del Ministerio Público, no hizo objeción en el sentido de que se le otorgue a la imputada la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal una vez escuchada a las partes, considera ACORDAR a la acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 12 de noviembre de 2012, en razón a la admisión de la acusación fiscal y de las pruebas, además la pena prevista del ilícito penal no excede en su límite máximo de ocho años, aunado a que no consta que la acusada tenga mala conducta predelictual ni se encuentra sujeta a esta medida alternativa, además la acusada se compromete a acogerse a las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JHARA ANDREINA KORBAJ MORA.

Por lo anteriormente acordado, se le impone la acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, las siguientes condiciones, conforme al artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal; 2.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la mencionada Unidad Técnica.
Se le advierte a la acusada que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegare a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, venezolana, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 18.902.787, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 24-12-1984, de estado civil: soltera, hija de María Rufina Roa Roa (v) y de Rosendo Antonio Parraga Arango (v), residenciada en la Urbanización Parque Chama, calle 2C, casa N° 37, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción: Quinto Semestre de Derecho aprobado en la Universidad Bolivariana, de oficio: Auxiliar de Gastroenterología, en el Centro Clínico San Juan, número telefónico: 0414-9755241; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JHARA ANDREINA KORBAJ MORA; toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 222, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 322 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA supra identificada, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, contados a partir del día 12 de noviembre de 2012.

CUARTO: La acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, deberá cumplir conforme al artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Pena, las siguientes condiciones:
1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal.
2.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la mencionada Unidad Técnica.

QUINTO: Se deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta a la acusada de autos en fecha 05/09/2012.

SEXTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala. Notifíquese a la víctima JHARA ANDREINA KORBAJ MORA.

JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ