REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003836
ASUNTO : LP11-P-2011-003836

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAPITULO

JUEZ : ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
FISCAL: ABG. EGLEE TORRES.
DEFENSA: ABG. LEDY ALICIA PACHECO.
IMPUTADO : JOSE ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: ALBEIRO FRANCISCO PEREZ SALAMANCA, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 18-12-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.831, (porto la copia de la cédula al momento de su identificación) hijo de Margarita Rosa Salamanca Pavón (v) y Albeiro Francisco Pérez Ruiz (v), grado de instrucción sexto grado de Educación Básica, residenciado La Palmita, Sector Rómulo Gallegos, la primera casa bajando por el Cementerio, casa sin frisar al lado de los maracuchos, aporto numero telefónico de su papá Albeiro Francisco Pérez (0416) 071.42.47.--------------------------------------------------------------------------------
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer parte de la Ley Orgánica de Droga.-----------------------------------------------

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en cuatro audiencias durantes los días 02-10-2012, 22- 11- 2012, 01- 11- 2012 y el día 20- 11 - 2012, con las presencias de las partes dejando constancia la secretaria que la misma obran a los folios: 195 al 197, 207 al 210, 215 al 217 y del 225 al 227 respectivamente. Donde finalmente las partes presentaron sus conclusiones y replicas, manifestando la Fiscal lo siguiente: “Siendo la oportunidad legal para exponer las conclusiones una vez que no se logro desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, por lo que deja a criterio del tribunal lo que pueda decidir. La Defensa ABG. Ledy Pacheco, en sus conclusiones expuso lo siguiente: Siendo la oportunidad legal esta defensa observa que estamos ante una evidente insuficiencia probatoria, por lo que vinieron funcionarios que no aportaron nada a este Tribunal y la toxicológica lo que puede evidenciar es que existe la droga por lo que esta defensa trajo a este ciudadano a juicio por lo que no hubo testigos. Por lo que la sentencia a dictarse es la Absolutoria.--------------------------

CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PEREZ SALAMANCA se suscitaron tal como consta del Acta de Investigación Penal, de fecha 12-11-2011, signada con el N°- 0087/11, suscrita por los funcionarios actuantes Oficial-Jefe (PM) German Ramírez, Oficial Agregado (PM), Jenny Santana, Oficial (PM) Luís Morelos, y Oficial (PM) Gabino Maldonado, adscritos a la Comisaría Policial Nº 07, El Vigía estado Mérida, siendo la 9:40 minutos de la noche, en el cual dejan constancia de la aprehensión del investigado, manifestando que se encontraban en labores de patrullaje, por el sector del Barrio La Victoria, a orillas del caño Bubuqui, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y visualizaron a un ciudadano, el cual tomo una aptitud de nerviosismo, queriendo huir y por ese motivo fue detenido, por una vereda cerca del lugar, se le realizó la inspección personal sin testigos por que no había personas cerca, encontrándole en la pretina del pantalón de la parte trasera, un paquete envuelto en cinta de embalar, de color negro, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana) por ese motivo se procedió a su detención.----------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial del Funcionario Experto William Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 15.926.350, adscrito al CICPC, subdelegación El Vigía, para que exponga en relación a 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 14/11/2011, inserta al folio 22 y su vuelto de la causa, y 2) Inspección Técnica Nº 1979, de fecha 14/11/2011, inserta al folio 23 y su vuelto de la causa, quien ratifico el contenido y firma de la misma y quien previo juramento de ley expuso: “Efectivamente el 14-11-2011 procedí a realizar inspección técnica en compañía del funcionario Luís Sánchez, en virtud de que la Fiscalía manda un oficio por el delito de Droga, donde me dirigí al reten policial de esta ciudad, e identifique al ciudadano detenido y luego procedí a realizar la Inspección de Lugar, así mismo una vez en el despacho Fiscal verifique si el ciudadano tenía antecedentes, y el mismo presento antecedentes por el delito de porte ilícito de arma de fuego. A preguntas de la Fiscalía, respondió: “Usted fue en compañía de quien? me constituí en comisión con Luis Sánchez. Cual fue su función? mi función fue como investigador. Cual es la finalidad de la Inspección? la función es constatar el sitio donde se aprehendió y donde sucedieron los hechos. A preguntas de la Defensa, contestó: Usted señala que el día 14-11-2011 se apersono al Barrio La victoria, calle principal, vía pública, siendo el mismo un sitio ancho y el mismo tiene una extensión, a que punto especifico se le hizo la inspección? Como a diez metros bajando de la pasarela. Usted señala que su función fue como investigador, que diligencias realizo para aportar a los hechos punibles cometidos, que aporto a la investigación? Realizar la inspección y ver el sitio y resguardarlo. Ubico usted testigos que pudieran aportar algo a la investigación? No porque no habían presentes. En la inspección señala que existen casas cercas, ubico usted algún testigo? No. Descríbame el sitio donde practicaron la inspección? Hay un caño, hay viviendas? No recuerdos cuantas viviendas. Estuvo usted en el sitio del suceso? Si. Que categoría señalan para realizar si existen peatones o vehículos en ese sitio, por ejemplo cuando no observan personas? Escaso que casi no hay, no que no hay. Observo usted vehiculo y persona? No yo no observe. Que tiempo duro en el sector? De cinco a diez minutos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que en realidad existe el sitio del suceso, pero no surgen elementos de convicción en contra del acusado.----------------------------------------------
2).- Testimonial del Funcionario Luis Sánchez Gallegos, titular de la cedula de identidad Nº 16.743.988, adscrito al CICPC, subdelegación El Vigía, para que exponga en relación a 1) Inspección Técnica Nº 1979, de fecha 14/11/2011, inserta al folio 23 y su vuelto de la causa, quien ratifico el contenido y firma de la misma y quien previo juramento de ley expuso: “la inspección se realizo en el Barrio La Victoria, calle principal adyacente a la pasarela iluminación natural se observan viviendas, escaso movimiento vehicular y los alrededores en regular normalidad. A preguntas de la Fiscalía, respondió: Que día realizo la inspección? eso fue el 14-11-2011 a que hora se realizo la inspección? eso fue a las cinco horas de la tarde, en compañía de quien realizo la inspección? en compañía de William Sánchez, cual fue su participación? fui técnico, Cual es la finalidad de la inspección? dejar constancia de la característica del sitio y la dirección exacta A preguntas de la Defensa, respondió : Según la Ley que rige a los funcionarios le señala que deben garantizar la identificación de personas que contribuya a la investigación, ubico usted personas que le sirvieran como testigos? No. Señale en la inspección que usted realiza deja constancia que hay escaso movimiento vehicular, yo he observado que usted dice que no hay, que significa ese estándar? Para el momento de la inspección eran escaso, existía movimiento pero no con mucha fluidez. Es decir que si vieron pasar carros? Si pero no con mucha fluidez.----------------------------------
A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que en realidad existe el sitio del suceso, pero no surgen elementos de convicción en contra del acusado.-----------------------------------------------
3.-Testimonial de la Funcionaria Laura Vanessa Santiago Brugnoli, titular de la cedula de identidad Nº 13.745.625, adscrito al CICPC, en el laboratorio de Toxicológica, delegación Mérida, para que exponga en relación a 1) Experticia Toxicológica In Vivo Nº 3973, de fecha 14/11/2011, inserta al folio 58 de la causa, y 2) Experticia Química Botánica Nº 9700-067-2551, de fecha 15-11-2011 inserta al folio 59 de la causa quien ratifico el contenido y firma de la misma y quien previo juramento de ley expuso: “En relación a la toxicológica fue realiza al ciudadano Albeiro Francisco Pérez Salamanca, en fecha 15-11-2011 en la cual el mismo estuvo de acuerdo dando como resultado negativo para sangre para todas las sustancias estupefacientes y en orina arrojo resultado positivo para marihuana y así mismo en raspado de dedo positivo para marihuana, ahora bien en relación a la Experticia Química se recibió en cadena de custodia un envoltorio de forma rectangular en cual se encontraba embalado en cinta transparente y con un peso de1032 gramos con 100 miligramos resulto ser fragmentos vegetales con un peso de 980 gramos dando como resultado cuyo componente es marihuana. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscalía. A preguntas hechas por la Defensa, expuso: En la Experticia Química Botánica como recibió usted esa evidencia? los funcionarios mediante cadena de custodia se recibió un envoltorio rectangular tipo panela, a su vez tenia otro envoltorio de color negro y papel absorbente. La toxicológica In Vivo que tiempo ocurre en el organismo cuando consume marihuana? en orina se encuentra en fase eliminatorio y es de cinco a siete días, y con respecto a raspado de dedo depende de la higiene de la persona si no se lava las manos con agua y jabón puede durar varios días.------------------------------------------------------------------------------
A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que la sustancia incautada resulto ser Marihuana, y que el acusado resulto positivo para sangre y raspado de dedo para esta sustancia, no surgiendo electos de convicción en contra del mismo.-------------------------------------------------------------------------
PRUEBAS DE LAS CUALES EL TRIBUNLA PRESINDIO : El Tribunal deja constancia que se prescindió de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, ciudadanos GERMAN RAMÍREZ, YENNY SANTANA, LUIS MORELOS Y GABINO MALDONADO, ya que los mismos no acudieron al Tribunal a realizar su declaración a pesar de que el Tribunal los mando a buscar con la fuerza pública.----------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor Luís Antonio Ortiz Hernández, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del Proceso Penal, el autor refiere: -----------------------------------------------------------------------------------
“Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y Jiménez Dorgi, 2000.p. 153”.------------------------------------------------------------------
En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:-------------
“…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).”-----------------
Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo a la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable. -----------------------------------------------------------------------
Es importante, según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógico, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la presente causa se realizó el Juicio en contra del Ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PEREZ SALAMANCA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Al analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público el Tribunal consideró probado la incautación de cierta cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la experticia realizada por la Experta LAURA SANTIAGO, al señalar que la sustancia incautada, era marihuana, no obstante este Juzgado esta convencido de la INCULPABILIDAD del acusado, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ya que de las actas se desprende que ciertamente los funcionarios WILLLIAM SÁNCHEZ Y LUIS SANCHEZ, son contestes al señalar que existe el sitio del suceso, pero de ello no surgen elementos de convicción en contra del acusado. Así mismo los funcionarios policiales que realizaron la detención del acusado, si bien es cierto que en su acta dejan constancia de cómo sucedieron los hechos, no es menos cierto que no acudieron al Tribunal a rendir su declaración y ratificar el acta, por tal motivo este Tribunal no puede valorar esas evidencias si sus autores no acudieron a ratificarlas. Aunado a esto, se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron acompañar de testigos para que convalidaran su dicho.--------------------------------------------------------------
Ahora bien, visto lo anterior se pregunta quien aquí juzga si los funcionarios policiales manifiestan que al darle la voz de alto al acusado este salió corriendo por la escalera y lo persiguieron, como es posible que al ser detenido se le encuentra en su poder el paquete con la droga, situación esta no se ajusta a la realidad, por que aplicando la lógica, si una persona es perseguida por funcionario policiales y carga en su poder cualquier objeto ilícito, es lógico pensar que lo debe lanzar y desprenderse de este para que no se lo consigan en su poder, por ese motivo considera quien aquí juzga que surgen dudas en cuanto al procedimiento de detención del acusado utilizado por los funcionarios policiales, por estas razones de insuficiencia de pruebas este Tribunal decreta la no culpabilidad del acusado Ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PEREZ SALAMANCA , siguiendo los principios de presunción de Inocencia y In Dubio Pero Reo, ya que hubo dudas en la realización del procedimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al respecto establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: ----------------------
“ Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el Máximo Tribunal de la manera siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).------------------------------------------------
Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ha establecido lo siguiente en sentencia de fecha 14 de julio de 2010 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.----------------------------------------------------------------------------
“… Lo anteriormente expuesto evidencia que el Tribunal de Juicio condenó al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales Jesús Gabriel Berrios Materano y Jhonny González Castellanos, no obstante este último ni siquiera estar seguro de ser el acusado de autos a quien el día 26 de febrero de 2003 le incautó un arma de fuego. Tampoco consta en autos las declaraciones de los ciudadanos Ramírez Mendoza Jesús Javier y Alexander Andrade Jorge Ramón ni su promoción por parte del Ministerio Público, como testigos presenciales de la incautación del arma en cuestión, según consta en el Acta Policial antes mencionada (Folios 2 y 3, pieza 1). Todo lo cual resulta insuficiente para inculpar al acusado de autos, pues el dicho de los funcionarios sólo constituye un indicio de culpabilidad contra aquel. --------------------------------------------------------------------
La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente: “De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal, dicta sentencia absolutoria a favor del acusado ALBEIRO FRANCISCO PEREZ SALAMANCA, prevaleciendo la presunción de inocencia y por ende la duda razonable a favor de él, Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado ALBEIRO FRANCISCO PEREZ SALAMANCA a quien el Ministerio Público lo acusara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por tal motivo, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA QUE LA PRESENTE DECISIÓN ES ABSOLUTORIA, y en consecuencia realiza los siguientes pronunciamientos:-------------------------
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PEREZ SALAMANCA, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 18-12-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.831, (porto la copia de la cédula al momento de su identificación) hijo de Margarita Rosa Salamanca Pavón (v) y Albeiro Francisco Pérez Ruiz (v), grado de instrucción sexto grado de Educación Básica, residenciado La Palmita, Sector Rómulo Gallegos, la primera casa bajando por el Cementerio, casa sin frisar al lado de los maracuchos, aporto numero telefónico de su papá Albeiro Francisco Pérez (0416) 071.42.47, acusado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Libertad Plena y sin restricciones, desde la misma sala de audiencia. Librándose la correspondiente boleta de Excarcelación, por cuanto el acusado se encontraba detenido en el Centro Penitenciario Región los Andes Estado Mérida, para lo cual se ofició al Director del mismo -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se exonera a las parte del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.--------------------------------------------
TERCERO: Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 315, 316, 317, 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dada, sellada, firmada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2012.-------------------

EL JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N°. 03

ABG JESUS AQUILES FAJARDO