REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 28 de Noviembre del 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001589
ASUNTO: LP11-P-2010-001589

AUTO QUE DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar decisión declarada en fecha Miércoles 28 de Noviembre del 2012, según consta en Acta de Juicio Oral y Público; por lo que encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, procede, de conformidad con lo previsto en los artículos 320 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 177 del aún vigente texto adjetivo penal, a dictar el presente Auto.
I. ANTECEDENTES
Consta en la presente Causa, que el Juicio Oral y Público se inició en fecha Miércoles 07 de Noviembre del 2012, fijando su Continuación dentro del lapso establecido en la ley. Consta igualmente que la audiencia de continuación fijada para el día Miércoles 21 de Noviembre de 2012, se difirió para el día Miércoles 28 de Noviembre de 2012, vista la ausencia de todos los Órganos de Prueba que habrían sido debidamente citados para tal fecha. De igual manera, se puede apreciar que en esta última fecha no hizo acto de presencia el Acusado JOEL FORERO CONTRERAS, plenamente identificado en Autos; y siendo que en la misma nos encontramos en presencia del decimosexto día hábil de audiencia, resulta improcedente fijar nuevamente fecha de Continuación de Juicio; razón por la cual quien aquí decide, encuentra que ha sobreviniendo la INTERRUPCIÓN a la que hace referencia el artículo 320 citado supra.
II. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
El citado artículo 320 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
En la presente Causa, este Juzgador fue apercibido de que la fecha acordada para el diferimiento, y en consecuencia, para la Continuación del Juicio, habría sido fijada para el decimosexto y último día hábil para tal fin; en cuya oportunidad, el Acusado JOEL FORERO CONTRERAS, identificado en Autos, no hizo acto de presencia; lo cual, dado el tope de la fecha en referencia, acaeció el supuesto establecido en la citada norma, vale decir, no se celebró la Audiencia de Continuación del Juicio dentro de los dieciséis (16) días siguientes a la suspensión, por lo que este Tribunal debe fijar nueva fecha para el Inicio del mismo.
En consecuencia, en el caso sub examine se Declara Interrumpido el Debate, por lo que deberá realizarse de nuevo desde su Inicio, ya que la prosecución del Juicio habiendo transcurrido más de dieciséis días, lesionaría Principios como el de la Inmediación, Concentración y Continuidad, consagrados en los artículos 16, 17, 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos los pilares esenciales donde se sustenta el Sistema Acusatorio, puesto que es en la etapa de Juicio, a través de los Medios de Prueba que percibe y analiza el Juzgador, donde se comprueba la certeza última de la Acusación, y así se Declara.
III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 320 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE, y acuerda fijar nuevamente como fecha de INICIO del Juicio Oral y Público, el día Viernes Dieciocho (18) de Enero del 2013, a las nueve (09:00) a.m. Así se Decide.
SEGUNDO: Presentes como estuvieron las partes en la Audiencia de fecha Lunes 12 de Noviembre del 2012, quedaron las mismas debidamente notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cítese al Acusado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 04.


EL JUEZ DE JUICIO Nº 04 ABG. JESUS RIVERA GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNYS DUQUE
En fecha ________________, se libró Boleta N° ________________________________
Conste / Sria.