REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil doce
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202º y 153º

Por cuanto de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas a esta Superioridad mediante oficio n° 689-2012, de fecha 19 de este mismo mes y año, por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, recibidas en esa misma fecha, que obran agregadas a los folios 72 al 109, correspondientes al juicio en que se suscitó la incidencia a que se contraen las presentes actuaciones, contenido en el expediente n° 09849 de la numeración interna de ese Tribunal, se evidencia que mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012, el a quo ordenó el archivo del expediente por no haber más actuaciones pendientes que cumplir, en el proceso seguido por la PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL C.A., contra la ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD PEDAGÓGICA C.A., por consumación de venta; y en virtud que con dicha providencia quedó concluido dicho juicio; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera la juzgadora que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de julio de 2009, dictada en el mismo, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. - Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
La Jueza Accidental,

Yelitza C. Alarcón Zanabria
El Secretario,

Leomar Antonio Navas Maita



YCAZ/ycdo
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil doce.

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

La Jueza Accidental,

Yelitza C. Alarcón Zanabria
El Secretario,

Leomar Antonio Navas Maita


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el decreto que antecede.

El Secretario,

Leomar Antonio Navas Maita






Exp. 03268
YCAZ/ycdo