REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012).

202 ° y 153°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de CONVENIMIENTO, que obra agregado al folio 12, suscrita por la demandada ciudadana AIDA JOSEFINA LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.472.174, domiciliada en Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.900, y el demandante ciudadano AMABLE EMIGDIO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 681.789, domiciliado en Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistido por el abogado CARLOS ADUARDO VARELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.628, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, en el que conviene en todas y cada una de sus partes en los dispuesto en el libelo de la demanda. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Ida Lobo Zerpa ya fallecida y Amable Emigdio Varela desde el mes de Septiembre del 1977 hasta el 06 de agosto del 2012, a los efectos legales se ordena expedir cinco juegos de copia computarizadas del presente auto y el que lo declara firme. Asimismo se exhorta al Alguacil de éste Tribunal para que consigne en el expediente, el oficio Nº 446, librado al Abg. Víctor Manuel Baptista Vásquez, Juez del Municipio Sucre del Estado Mérida junto con auto de emplazamiento de la ciudadana AIDA JOSEFINA LOBO. CÚMPLASE.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.

La Secretaria Temporal,

Daisy M. Zerpa Molina.
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,

Daisy M. Zerpa Molina.

CYQC/8567/DMZM/mp.