REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil doce.


202° y 153°


Estando dentro del lapso legal en el presente juicio, agréguese a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrito por la abogada en ejercicio ELINA OLAIRA AÑEZ ARAY, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ROCIO DEL VALLE PÉREZ [constante de un (01) folio y dos (02) anexos] mediante el cual promovió pruebas dentro del lapso de Promoción de Pruebas, ante la Secretaría de este Juzgado. Cúmplase. Igualmente, este Tribunal deja constancia expresa, que no se agregan pruebas de la parte demandada, por cuanto la misma no promovió prueba alguna.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte ACTORA, constante de un (01) folio y dos (02) anexos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.
Exp. 10.389.-