REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de noviembre 2012.-
202º y 153°

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 2371-12, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por el abogado CARLOS OMAR PEREZ MORENO, contra los ciudadanos NINOSCA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRA Y DEIVI GREGORIO GUERRA GONZALEZ y mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal homologó el desistimiento hecho por la parte actora del procedimiento y de la acción.
Asimismo, se observa que se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la codemandada Ninosca del Carmen Zambrano Guerra y se ordenó oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que procediera a estampar la nota marginal correspondiente.
Ahora bien, recibido como fue la comunicación por parte del Registrador Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani, haciendo del conocimiento que se hicieron las anotaciones de ley en razón de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la codemandada.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al no haber otra actividad procesal que practicar, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. N° 2371-12.-
CERR/Afdem.