REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano CARRILLO HERNÁNDEZ JORGE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.645.158, domiciliado en la carretera vía Jaji, sector Portachuelo, casa N° 84, Ejido, Estado Mérida, en su carácter de Librado Aceptante y parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.500,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano GREGORIO ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.905.638, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil, con el carácter de propietario de una (01) letra de cambio. Funge como Apoderada Judicial del demandante la ciudadana Abogada en Ejercicio NATIVIDAD ALTUVE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.021.312, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.460, con domicilio procesal en la calle principal El Palmo, Nº 1-22, sector santa Rosalía, Ejido, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 3.038.- DEMANDANTE: GREGORIO ROJAS PEÑA, con el carácter de propietario de una (01) letra de cambio, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio NATIVIDAD ALTUVE VERA. DEMANDADO: CARRILLO HERNÁNDEZ JORGE RAFAEL, en su carácter de Librado Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.







MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 3.038.-