REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Doce.

202° y 153°

Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la T.S.U. YAJAIRA C. HERNADEZ R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.101, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Justo Briceño del estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre de 1998, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: SULMAIRA CAROLAIS MENDOZA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.698.202, domiciliada en el Sector La Honda, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño, Estado Mérida, parte demandante, y ALIRIO JOSE CALDERON MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.352.065, domiciliado en el sector La Laguna, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del estado Mérida, parte demandada, progenitores del niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), de cinco (05) meses de eded, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 05 de Noviembre de 2012; y, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano: ALIRIO JOSE CALDERON MEDINA, expuso: que de su parte se compromete a dar, lo que su hijo necesite y a depositarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (500Bsf.) para la alimentación de su hijo, como también estar pendiente de su hijo, dándole sus medicamentos, vestido y sus bonos vacacionales, decembrinos, pero que su deseo es que la madre de su hijo, también aporte y vele por el cuidado de él, y le permita compartir con su hijo.

SEGUNDO: La ciudadana SULMAIRA CAROLAIS MENDOZA BASTIDAS, expuso: que también se compromete aportar y cumplir sus obligaciones como madre, ya que ella quiere lo mejor para el niño.
TERCERO: Quedando ambas partes comprometidos a repartirse los gastos por iguales, como también velar por el cuidado y bienestar del niño.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acto Conciliatorio celebrado entre las partes en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2012, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores; y, además observa este Tribunal que la cantidad acordada por las partes, en el convenio suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la mencionada Ley, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: SULMAIRA CAROLAIS MENDOZA BASTIDAS y ALIRIO JOSE CALDERON MEDINA, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Observa este Tribunal, que la T.S.U. YAJAIRA C. HERNADEZ R. en su condición de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, solicito Copia Certificada de la decisión, y se archive el expediente, es por lo que, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, certifíquese dicha copia y entrégueseles a la solicitante. Así como también, certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Aída Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.