REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 8486

SOLICITANTES: MARIA EUGENIA MOLINA ROMERO y ERNESTO JOSE PEÑA ARAUJO

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE DE BIENES DE MUTUO ACUERDO Y SU ADJUDICACION


FECHA DE ADMISION: 15 de Noviembre de 2012.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE DE BIENES DE MUTUO ACUERDO Y SU ADJUDICACION, presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA MOLINA ROMERO y ERNESTO JOSE PEÑA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, abogados, Titulares de la cedula de identidad Nros. 10.710.981 y 7.735.836 , divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, quienes actúan en su propio nombre y representación. El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos MARIA EUGENIA MOLINA ROMERO y ERNESTO JOSE PEÑA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, abogados, Titulares de la cedula de identidad Nros. 10.710.981 y 7.735.836 , divorciados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada en el expediente 7851, por este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de Noviembre de 2010, y en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:

A la ciudadana MARIA EUGENIA MOLINA ROMERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, abogada, Titular de la cedula de identidad Nro. 10.710.981, se le adjudica el 50% del bien inmueble, consistente en una casa ubicada en el sitio “Manzano Bajo”, Jurisdicción de La Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida , la cual tiene un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, estacionamiento, todo de cemento y de paredes de bloques frisadas, techo de machihembrado con tejas, cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: colinda con camino vecinal (14,80mts): Catorce Metros con Ochenta Centímetros. COSTADO DERECHO: colinda con JOSE EZEQUIEL VELASQUEZ (20,31mts.) Veinte metros con Treinta y Un centímetros. COSTADO IZQUIERDO: colinda con Carmen Filomena Peña Salazar (20,31mts) Veinte metros con Treinta y Un Centímetros. FONDO: colinda con José Alfredo Restrepo peña (14,80mts) Catorce metros con Ochenta Centímetros. Dichas construcción se encuentra fomentada en el terreno fusionado que consta de Trescientos Un Metro Cuadrados (301mts2). Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del inmueble adquirido constan en Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 04 de Febrero de 2009, bajo el Nro. 22, Folio 81, tomo 15 del Protocolo de Transcripción respectivamente. En adelante, el 50% del inmueble descrito es de su exclusiva propiedad, posesión y dominio.------------------------------------------------------------

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:

Al ciudadano ERNESTO JOSE PEÑA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, abogado, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.735.836, se le adjudica el otro 50% del bien inmueble, descrito anteriormente en la primera adjudicación, consistente en una casa ubicada en el sitio “Manzano Bajo”, Jurisdicción de La Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida , la cual tiene un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, estacionamiento, todo de cemento y de paredes de bloques frisadas, techo de machihembrado con tejas, cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: colinda con camino vecinal (14,80mts): Catorce Metros con Ochenta Centímetros. COSTADO DERECHO: colinda con JOSE EZEQUIEL VELASQUEZ (20,31mts.) Veinte metros con Treinta y Un centímetros. COSTADO IZQUIERDO: colinda con Carmen Filomena Peña Salazar (20,31mts) Veinte metros con Treinta y Un Centímetros. FONDO: colinda con José Alfredo Restrepo peña (14,80mts) Catorce metros con Ochenta Centímetros. Dichas construcción se encuentra fomentada en el terreno fusionado que consta de Trescientos Un Metro Cuadrados (301mts2). Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del inmueble adquirido constan en Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 04 de Febrero de 2009, bajo el Nro. 22, Folio 81, tomo 15 del Protocolo de Transcripción respectivamente. En adelante, el 50% del inmueble descrito es de su exclusiva propiedad, posesión y dominio.-------------------------------------







PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiún días del mes de Noviembre de 2012.------------------------

LA JUEZ:


DRA . FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:30 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA