REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.951

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Hilda del Carmen Pérez viuda de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.960.617 domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Jesús Ali Alarcón, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.308 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Urbanización Don Luis Manzana 3, calle 2, casa Nº 31, II Etapa, Parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana HILDA DEL CARMEN PEREZ VIUDA DE ROJAS; asistida en este acto por el abogado JESUS ALI ALARCON, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos HILDA DEL CARMEN PEREZ VIUDA DE ROJAS, MAGALI ROJAS PEREZ, YAMILETH ROJAS PEREZ, NOEL RENE ROJAS PEREZ Y LIVIA NOHEMI ROJAS PEREZ, por ser cónyuge primera e hijos los otros del causante JUVENCIO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.029.576, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 17 de octubre de 2.012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 18 de octubre de 2012, según acta N° 668, la cual obra a los folios 05 y 06 con sus respectivos vueltos en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta del acta de matrimonio de la solicitante con el causante ciudadano Juvencio Rojas, actas de nacimiento de los ciudadanos MAGALI ROJAS PEREZ, YAMILETH ROJAS PEREZ, NOEL RENE ROJAS PEREZ Y LIVIA NOHEMI ROJAS PEREZ hijos del causante y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y de los hijos de la solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos HERMEZ ORTEGA RAMIREZ y FLOR DE MARIA CARRILLO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 23.210.192 y 8.015.848 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos HILDA DEL CARMEN PEREZ VIUDA DE ROJAS, MAGALI ROJAS PEREZ, YAMILETH ROJAS PEREZ, NOEL RENE ROJAS PEREZ Y LIVIA NOHEMI ROJAS PEREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUVENCIO ROJAS ROJAS, a su cónyuge ciudadana HILDA DEL CARMEN PEREZ VIUDA DE ROJAS y a sus hijos ciudadanos MAGALI ROJAS PEREZ, YAMILETH ROJAS PEREZ, NOEL RENE ROJAS PEREZ Y LIVIA NOHEMI ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 11.960.671, 16.934.909, 17.456.776, 19.422.048 y 20.197.435 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-