REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4958
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Adelmo Alarcón Peña, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-3.499.416 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Azarias de Jesús Carrero Vielma, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.635, titular de la cedula de identidad Nº V-3.499.266 y Jurídicamente hábil. Domicilio: Sede del Tribunal de Conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Adelmo Alarcón Peña, asistido por el abogdo Azarias de Jesús Carrero Vielma,, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante BERTILIA DUGARTE DE ALARCON, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.011.038, quien falleció ab-intestado en fecha 25 de septiembre de 2012, según acta Nº 49, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas , Municipio Libertador , a los ciudadanos, ALVARO ANTONIO ALARCON DUGARTE, NELSON ALARCON DUGARTE, BELKIS ALARCON DUGARTE, BELTRAN ALARCON DUGARTE Y ADELMO ALEXANDER ALARCON DUGARTE, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copias simple de la cedula de Identidad de la causante y de los hijos , copia debidamente cerificada de las partidas de los hijos de la causante, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante BERTILIA DUGARTE DE ALARCON, a los ciudadanos ADELMO ALARCON PEÑA, ALVARO ANTONIO ALARCON DUGARTE, NELSON ALARCON DUGARTE, BELKIS ALARCON DUGARTE, BELTRAN ALARCON DUGARTE Y ADELMO ALEXANDER ALARCON DUGARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nºs V-3.499.416, V- 11.468.176, V-11.468.168, V-12.351.056 V-14.805.167 Y V- 16.445.266 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Sandro Contreras y Maritza Izarra Saavedra, por ante la notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 30 de octubre de dos mil doce y ratificada por ante este Tribunal en fecha catorce de noviembre de dos mil doce, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BERTILIA DUGARTE DE ALARCON, a los ciudadanos ADELMO ALARCON PEÑA, ALVARO ANTONIO ALARCON DUGARTE, NELSON ALARCON DUGARTE, BELKIS ALARCON DUGARTE, BELTRAN ALARCON DUGARTE Y ADELMO ALEXANDER ALARCON DUGARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nºs V-3.499.416, V- 11.468.176, V-11.468.168, V-12.351.056 V-14.805.167 Y V- 16.445.266 y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los veintiséis día del mes de noviembre de dos mil doce.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-