REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.963

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Anamaura Fernández Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.023.708, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Alida Coromoto Rangel, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.485 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANAMAURA FERNANDEZ ALBORNOZ; asistida en este acto por la abogada ALIDA COROMOTO RANGEL, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Única y universal heredera, a la ciudadana FERNANDEZ ALBORNOZ, por ser madre del causante ROBIRE ALI PEÑA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.521.542, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 28 de septiembre de 2.012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TUCACAS, MUNICIPIO SILVA ESTADO FALCON , de fecha 28 de septiembre de 2012, según acta N° 143, la cual obra al folio 03 con su respectivo vuelto en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta del acta de nacimiento del causante, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Nicomedes Peña Altuve, padre del causante y copias simple de la cedula de identidad del causante y de la solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JULIO CESAR FERNANDEZ VARGAS y EMERENCIANA FIGUEREDO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.916.919 y 9.048.148 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana ANAMAURA FERNANDEZ ALBORNOZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ROBIRE ALI PEÑA FERNANDEZ, a su madre ciudadana ANAMAURA FERNANDEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.023.708, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-