REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202° Y 153°

SOLICITUD N° 2012-1961.-

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS VERGARA (ASISTIDO DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I

Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.177.754, domiciliado en el Otro Lado (La Lajita), casa s/n, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.489, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.939, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se declare al mismo ciudadano JOSÉ LUIS VERGARA, ya identificado, y a la ciudadana MARIBEL TERESA VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad N° V-9.177.753, de igual domicilio y hábil, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TERESA VERGARA BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.102.103, de igual domicilio, quien falleció ab intestado el día 13 de Agosto de 2012, en la Parroquia Amuquema, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, según consta de acta de defunción N° 015, de fecha 20 de Agosto de 2012, expedida por el Registro Civil la Parroquia Amuquema, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 20 de Agosto de 2012.---------------------------------

II

La Solicitud se admitió en fecha 19 de Noviembre de 2012 y se fijó el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos ciudadanos JOSÉ DE JESUS BRICEÑO MORENO y GREGORIA DEL CARMEN ANDRADE DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, el agricultor y ella de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.758..371 y V-5.757.492 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, promovidos por la parte solicitante los cuales declararon en fecha 20 de Noviembre de 2012, promovidos por la parte solicitante, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos JOSÉ LUIS y MARIBEL TERESA VERGARA. SEGUNDO: Que conocieron suficientemente a la causante MARIA TERESA VERGARA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.102.103, falleció ab intestato el día 13 de Agosto de 2012, en la Parroquia Amuquema, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, según consta de acta de defunción N° 015, de fecha 20 de Agosto de 2012. TERCERO: Que si saben y les consta que la causante MARIA TERESA VERGARA BARRIOS, para la fecha de su muerte13 de Agosto de 2012, en la Parroquia Amuquema, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, dejó sólo dos (02) hijos de nombres JOSÉ LUIS y MARIBEL TERESA VERGARA. CUARTO: Que saben y les consta por el conocimiento que dicen tener que los ciudadanos JOSÉ LUIS y MARIBEL TERESA VERGARA, son los únicos universales herederos de la causante MARIA TERESA VERGARA BARRIOS. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE. ---

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.102.103, de igual domicilio, quien falleció ab intestado el día 13 de Agosto de 2012, en la Parroquia Amuquema, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, según consta de acta de defunción N° 015, de fecha 20 de Agosto de 2012, expedida por el Registro Civil la Parroquia Amuquema, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 20 de Agosto de 2012, a los ciudadanos JOSÉ LUIS VERGARA y MARIBEL TERESA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, él comerciante y ella Licenciada en Contaduría Pública, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.177.754 y V-9.177.753, de igual domicilio y hábiles, en su condición de hijos, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.--------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-------------------------------------------------------
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA




CESR/DVL*