REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 26 de octubre del 2012.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000129
ASUNTO : LP11-D-2012-000129

Por cuanto, en el día de hoy veintiséis de octubre del presente año (26-10-2012), siendo las dos horas y seis minutos de la tarde (02:06pm), la Jueza Titular en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Abg. Ciribeth Guerrero Ochea, recibió llamada telefónica a su teléfono móvil personal por parte del Abg. Gilberto Romero, Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, requiriéndole con fundamento en el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo preceptuado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se autorice la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos Contra las Personas, contenido en el Título IX, Capitulo I del Código Penal, más específicamente el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Ángel Rafael Orellana Medina, en razón de la investigación llevada a cabo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, como consecuencia de los hechos acaecidos el día 18-10-2012, cuya investigación Fiscal fue signada bajo el N° 14-DPIF-F18-PA-0102-2012, señalando además la Representación Fiscal, que tal aprehensión se llevaría a cabo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, específicamente por una comisión a cargo del Inspector Luis Marín.

En tal sentido, el Tribunal para decidir observó:

Primero: El Representante Fiscal al realizar el pedimento, señaló que en el de hoy veintiséis de octubre del presente año (26-10-2012), en horas de la tarde, se hizo presente por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el inspector Luis Marín, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de requerir el trámite correspondiente para solicitar con urgencia, una orden de aprehensión contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 24.190.943, de 17 años de edad, por cuanto, de las diligencias de investigaciones llevadas a cabo por ese Organismo, en razón de los hechos acaecidos en fecha dieciocho de octubre del año dos mil doce (18-12-2012), siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00pm), en el sector Caño Seco II, calle 8 con avenida principal, frente al Abasto Divino Niño, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde resultó ultimado el ciudadano Ángel Rafael Orellana Medina, tuvieron conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), está involucrado en los mismos.

Segundo: En cuanto a los hechos el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, refirió que el día dieciocho de octubre del año dos mil doce (18-12-2012), siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00pm), cuando el ciudadano Ángel Rafael Orellana Medina, circulaba a bordo de su vehículo moto, en compañía de su concubina ciudadana Anais Caridad Rivas Rodríguez, por el sector Caño Seco II, calle 8 con avenida principal, frente al Abasto Divino Niño, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue interceptado por tres sujetos, los cuales se transportaban a bordo de un vehículo marca FORD, clase FIESTA, de color blanco, quienes mediante amenazas a la vida y portando un arma de fuego, le intentaron despojar de la moto, acción a la cual la víctima hizo oposición, momento en el que resultó herido por el accionar del arma de fuego que llevaban los sujetos activos, quienes le ocasionaron una herida a nivel del cuello, falleciendo en el sitio a consecuencia de hipoxia severa, ocasionada por insuficiencia respiratoria aguda, con perforación de la traquea, por herida producida por arma de fuego.

Tercero: Al referirse a los elementos de convicción, indicó que para el momento han sido recabados los siguientes:

1) Registro de transcripción de novedad, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que se hace constar que el día 18-10-2012, recibieron llamada telefónica, donde se les informa sobre la presencia de un cuerpo sin vida en el sector Caño Seco II, calle 8 con avenida principal, frente al Abasto Divino Niño, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

2) Acta de investigación penal de fecha 18-10-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia del traslado de una comisión hasta el lugar de los hechos, del hallazgo del cadáver, su levantamiento, la practica de las fijaciones fotográficas y las respectivas inspecciones.

3) Inspección Nº 01750 de fecha 18-10-2012 practicada en el lugar de los hechos.

4) Seis (06) fijaciones fotográficas, realizadas en el lugar del suceso y al cadáver, una vez hallado en la morgue del Hospital II de El Vigía.

5) Inspección Nº 01751 de fecha 18-10-2012 practicada al cadáver, una vez hallado en la morgue del Hospital II de El Vigía, donde se describen sus características, así como la herida que le produjo la muerte.

6) Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 679 de fecha 18-10-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se describen las evidencias incautadas, referidas a las prendas de vestir que portaba el occiso.

7) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0495 de fecha 18-10-2012, practicado a las prendas de vestir que portaba el occiso Ángel Rafael Orellana Medina.

8) Acta de entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 18-10-2012 a la ciudadana Ana Lucía Molina Ibarra, quien es progenitora del occiso.

9) Acta de entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 18-10-2012 al ciudadano Luis Alberto Palacios Gutiérrez, quien es testigo referencial de los hechos.
10) Acta de entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 19-10-2012 a la ciudadana Anais Caridad Rivas Rodríguez, quien es la concubina del occiso y testigo presencial de los hechos, donde hace la descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron los mimos.

11) Acta de investigación penal de fecha 19-10-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo.

12) Acta de entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 19-10-2012 al ciudadano Franyerson David Gutiérrez Contreras, quien es testigo referencial de los hechos.

13) Acta de entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 19-10-2012 al ciudadano Kender Moreno, quien es testigo referencial de los hechos.

14) Acta de entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 19-10-2012 al ciudadano Frenyer Alexander Gutiérrez Contreras, quien es testigo referencial de los hechos.

15) Acta de entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 19-10-2012 al ciudadano Luis Enrique Ramírez Méndez, quien es testigo referencial de los hechos.

16) Acta de entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 19-10-2012 al ciudadano Enderson Abel Chacón Maldonado, quien es testigo referencial de los hechos.

17) Acta de entrevista aportada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 20-10-2012 por la ciudadana Yolanda del Carmen Rodríguez de Rivas, quien es testigo referencial de los hechos.

18) Acta de entrevista aportada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 22-10-2012 por la ciudadana Marlyn Yohana Rivas Caraballo, quien es testigo presencial de los hechos y hace una descripción sobre las circunstancias en la que acaecieron.

19) Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-AT-337 de fecha 19-10-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo moto a bordo del cual se transportaba el hoy occiso Ángel Rafael Orellana Medina, para el momento en que ocurrieron los hechos.

20) Acta de investigación penal de fecha 24-10-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia de la solicitud de una orden de allanamiento para ser practicada en el domicilio de uno de los presuntos autores del hecho apodado “Will”.

21) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 2012-1384 de fecha 19-10-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, practicada al proyectil extraído del cadáver de la víctima.

22) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-1763 de fecha 19-10-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, practicada al proyectil extraído del cadáver de la víctima.

23) Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1749 de fecha 23-10-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, practicada a las prendas de vestir que portaba el occiso.

24) Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-573 de fecha 22-10-2012, suscrito por la Dra. Leonor Castillo Silva, Anatomopatólogo adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en el que precisa que el ciudadano Ángel Rafael Orellana Medina, falleció a consecuencia de hipoxia severa, ocasionada por insuficiencia respiratoria aguda, con perforación de la traquea por herida producida por arma de fuego.

25) Orden de allanamiento de fecha 25-10-2012, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para ser practicada en el domicilio de uno de los presuntos autores del hecho, apodado “Will”.

26) Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia del registro domiciliario practicado en la residencia de uno de los presuntos autores del hecho, apodado “Will”.

27) Acta de entrevista aportada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 26-10-2012 por el ciudadano Carlos Quintero, quien es testigo referencial de los hechos.

28) Acta de investigación penal de fecha 26-10-2012 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia del traslado de una comisión a los fines de ubicar al ciudadano Carlos Quintero, testigo referencial de los hechos, a objeto de ser entrevistado.

29) Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia de la identificación plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es uno de los presuntos autores del hecho.

Cuarto: Al requerir la orden de aprehensión el Representante Fiscal, señaló que los hechos objeto de la presente investigación, encuadran en el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Ángel Rafael Orellana Medina.

Quinto: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo preceptuado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.”. (Subrayado del Tribunal)

Así las cosas, se precisa en primer lugar, que en el presente caso, nos hallamos en presencia de un hecho punible de relevancia penal, cuya acción no se halla evidentemente prescrita, el cual, con fundamento en lo preceptuado en el literal “a” Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, merece como sanción definitiva la privación de libertad, pues, la investigación se inicia por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, como consecuencia del fallecimiento del ciudadano hoy occiso Ángel Rafael Orellana Medina; en segundo lugar, la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la comisión del hecho punible, toda vez, que de las diligencias de investigación los funcionarios actuantes han determinado a éste como uno de los autores; y, por último, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga, ante la posible sanción a imponer y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación.

En este orden, el último aparte del artículo supra indicado señala que, en casos de extrema necesidad y urgencia, dándose los supuestos previstos, el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público autorizará por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado, de tal manera, que tomado en consideración los anteriores señalamientos, conforme lo solicitado y con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente y el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda procedente autorizar vía telefónica la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto, el mismo presuntamente se halla incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Ángel Rafael Orellana Medina.

A tales efectos, se faculta para que dicha orden de aprehensión se lleve a cabo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con sede Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente por una comisión a cargo del Inspector Luis Marín, autorización ésta, que se emitió siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30pm) del día de hoy veintiséis de octubre del presente año (26-10-2012). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide dejar constancia que: Único: Conforme lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero y con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente y el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30pm) del día de hoy veintiséis de octubre del presente año (26-10-2012), se autorizó vía telefónica la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto, el mismo presuntamente se halla incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio del hoy occiso Ángel Rafael Orellana Medina, para llevarse a cabo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con sede Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente por una comisión a cargo del Inspector Luis Marín.

Finalmente, se deja constancia que el presente auto fundado fue dictado y publicado siendo las siete horas y dos minutos de la noche (07:02pm) del mismo día de hoy 26-10-2012, vale decir, dentro del lapso de las doce (12) horas, a que hace referencia el mencionado artículo 250 de la Ley adjetiva penal, contadas a partir del momento en que fuere autorizada vía telefónica la detención del adolescente.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS