REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida


Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
202º-153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000269

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: IRVIN VICENTE DÍAZ AGRAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.162.392.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH CAROLINA PEÑA y ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.317.873, V-8.048.635, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.790 y 65.350 (Folios 07 al 09).

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, instituto autónomo creado con base al artículo 9 de la Ley de Salud del Estado Mérida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ente adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, en la persona de la ciudadana NELLYS MOLINA, CONTRERAS, venezolana, en su condición de Directora General.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-8.008.297 inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 84.483 (Folios 33 y 34).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano IRVIN VICENTE DÍAZ AGRAZ, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el 24 de octubre de 2011 (folio 72), proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Posteriormente, por auto de fecha 26 de octubre de 2011 (folios 73 al 78), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 11 de julio de 2011 (folios 31 y 32). Consecutivamente, por auto de fecha 31 de octubre de 2011 (folio 79), se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 05 de diciembre de 2011, a las once de la mañana.

En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, encontrándose presentes, la profesional del Derecho ANA DELINDA SOSA, co-apoderada judicial del ciudadano IRVIN VICENTE DIÁZ AGRAZ, en su condición de parte actora, así como la ciudadana BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, en su condición de apoderada judicial de la demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA (CORPOSALUD), manifestando la parte demandante que su representado recibió un pago posterior a la celebración de la audiencia preeliminar, por parte de la Tesorería General del Estado Mérida, por concepto de pago de prestaciones sociales, sin embargo, señaló que su representado no está de acuerdo con la cantidad recibida, por lo cual reclama el pago del monto remanente. En relación a ello, la representación judicial de la demandada, sostuvo que en efecto el demandante recibió el mencionado pago, consignando documentación al respecto. En virtud de ello, se suspendió la audiencia de juicio, a los fines de verificar las documentales consignadas por las partes. En el día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio (26 de enero de 2012), la parte demandante manifestó que se le había cancelado la totalidad de los montos reclamados, desistiendo del procedimiento. En relación a ello, dado que la demandada es un ente que goza de privilegios y prerrogativas procesales consideró este Tribunal pertinente notificarla y, notificar a la Procuraduría General del Estado Mérida, para que dieran su consentimiento en cuanto al desistimiento del procedimiento.

Ahora bien, vista por este Tribunal la solicitud del actor y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de procediendo Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”; este Tribunal libró las correspondientes notificaciones en fecha 02 de febrero de 2012 (folios 125 al 131), así como en fecha 01 de marzo de 20012 a través de auto, instó a la Corporación de Salud del Estado Mérida y a la Procuraduría General de la República, para que manifestaran su consentimiento (folio 134).

De igual forma, por cuanto en fecha 09 de marzo de 2012, fue expresado consentimiento por la Abogada Blanca Estela Molina de Barrios, sin consignar la autorización respectiva, esta instancia libró nuevos recaudos con los mismos fines, en fecha 12 de marzo de 2012 (folios 138 al 141).

Finalmente, en fecha 24 de septiembre de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada, Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD), Abogada Blanca Estela Molina de Barrios, consigna diligencia en la cual señala: “…Procedo en este escrito introducir AUTORIZACIÓN emanada de la Directora General de Corposalud escrito que consigno en su original, donde solicita el consentimiento y desistimiento del procedimiento, por encontrarse satisfecho los pasivos laborales reclamados COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por el demandante ciudadano IRVIN VICENTE DÍAZ…”; consignando a tales efectos la mencionada autorización según obra al folio 144 de este expediente.

Constatada por quien juzga la mencionada autorización inserta al folio 144, en el cual se faculta a la Abogada BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, por la demandada para que “…en nombre y representación de la Corporación de Salud del estado Mérida, presente por ante la sede del Circuito Judicial Laboral del estado Mérida autorización a fin de instruir el cierre y archivo del expediente signado con el Nº LP21-L-2011-000269, demandante IRVIN VICENTE DIAZ AGRAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.162.392, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, toda vez que se encuentran satisfecha los pasivos laborales reclamados por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES…” (sic) y, verificada la cualidad de la representación judicial de la parte demandante para desistir, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 26 de enero de 2012 por las Abogadas en ejercicio ELIZABETH CAROLINA PEÑA y ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del demandante ciudadano IRVIN VICENTE DIAZ AGRAZ y el CONSENTIMIENTO del mismo realizado por la apoderada de la demandada. Así se decide.


III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 26 de enero de 2012 por las Abogadas en ejercicio ELIZABETH CAROLINA PEÑA y ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del demandante, ciudadano IRVIN VICENTE DIAZ AGRAZ y el CONSENTIMIENTO del mismo realizado por la apoderada de la demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA (CORPOSALUD), en el juicio intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, dándose por terminado el presente juicio.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la presente causa se encontraba paralizada, haciéndose la salvedad que cuando conste en actas la certificación por secretaría de la última de las notificaciones, comenzara a correr el lapso para ejercer el recurso ordinario de apelación.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm).

Sria