REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2012.
Años: 202˚ y 153˚.

En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con el ordinal 02 del artículo indicado, en concordancia con el Articulo 26 de nuestra Carta Magna y por cuanto se evidencia que en la presente Extinción de Hogar no fueron oídas las declaraciones de las personas a cuyo favor se haya establecido, o sus representantes legales de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Civil. En consecuencia y visto que los solicitantes están a derecho, este Tribunal fija el día de Miércoles 24 de octubre de 2012 a las 10:00 am para que los interesados rindan las declaraciones respectivas.
El Juez Superior,

Abg. Eduardo J. Chirinos.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.


EXP. 6034.
EJCC/lv.