República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito
De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: Ramón Antonio Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.894. En su condición de hijo de la indiciada.
ABOGADO ASISTENTE: José Aníbal Márquez Romero, inscrito en el IPSA bajo el Nro 18.011.
ENTREDICHA: María Ramona Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 827.542
MOTIVO: Interdicción civil (consulta).
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: 6020
Conoce este juzgado superior con ocasión a consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 20 de julio de 2012 por el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que declaró la interdicción civil de la ciudadana Maria Ramona Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 827.542, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y designó de derecho y por tiempo indefinido a la ciudadana Maria Leonor Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.567.849, como tutora de la ciudadana Maria Ramona Pineda, todo conforme lo establecido en los artículos 398 y 402 del Código Civil.
Por sentencia de fecha 20 de julio de 2012 el tribunal a quo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el expediente a este juzgado superior para la consulta de ley, donde se le dio entrada el 26 de julio de 2012, oportunidad en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo dispuesto por el artículo 521 eiusdem, se fijó lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia.
En fecha 15 de octubre de 2012, acudió ante este superior la ciudadana María Leonor Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.567.849, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Daniela Albarrán, Inpreabogado Nº 118.034, quien consignó Acta de Defunción emitida por la Coordinadora de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del municipio Peña de este Estado, en donde se evidencia que el día 04 de agosto de 2012 falleció abintestato la ciudadana María Ramona Pineda (entredicha).
De la solicitud de interdicción
El ciudadano Ramón Antonio Pineda, asistido de abogado adujo:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 393 y 395 del Código Civil solicita sea sometido a interdicción la ciudadana María Ramona Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-827.542, nacida el 17 de mayo de 1918.
Que la prenombrada ciudadana, desde tiempo indeterminado, como consecuencia de su avanzada edad, se encuentra en estado de Defecto Intelectual, lo que le imposibilita administrar sus bienes.
Que promueve tal interdicción por ser hijo de la ciudadana María Ramona Pineda.
Que, en virtud de lo previsto en el Artículo 396 ejusdem, el tribunal se traslade hasta la residencia de la nombrada ciudadana a fin de que sea interrogada y sean oídos los testigos requeridos.
Que se abra el juicio correspondiente a los efectos de ser sometida a tutela según lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y le sea otorgado el nombramiento de tutor a su hermano Juan Esteban Pineda, titula de la cédula de identidad Nº 4.479.895.
Anexos.
Acompañó la solicitud de: a) Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana María Ramona Pineda, emanada de la Alcaldía del municipio Nirgua del estado Yaracuy (folio 2); b) Copia fotostática simple de la partida de nacimiento del ciudadano Ramón Antonio Pineda, emanada de la Alcaldía del municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy (folio 3); c) Copia fotostática simple de la partida de nacimiento del ciudadano Juan Estevan Pineda, emanada de la Alcaldía del municipio Páez, Distrito Urachiche del estado Yaracuy (folio 4); d) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ramón Antonio Pineda, María Ramona Pineda y Juan Esteban Pineda (folio 5).
Punto previo
Antes de considerar el merito de la presente causa, hay que analizar un asunto previo, y es que en fecha 15 de octubre de 2012, acudió ante este superior la ciudadana María Leonor Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.567.849, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Daniela Albarrán, Inpreabogado Nº 118.034, quien consignó Acta de Defunción emitida por la Coordinadora de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del municipio Peña de este Estado, en donde se evidencia que el día 04 de agosto de 2012 falleció la ciudadana María Ramona Pineda. A tal efecto, dicha Acta de Defunción es valorada por tratarse de documento público conforme lo previene el artículo 1357 del Código Civil y que de la misma se evidencia la muerte de una ciudadana de nombre María Ramona Pineda, quien era titular de la cédula de identidad 827.542 y era la ciudadana que figuraba en la presente causa como la persona a interdictar.
Vista las referidas circunstancias el tribunal procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: El procedimiento de interdicción incide directamente sobre la capacidad de las personas. Declarada la interdicción de una persona ella queda desprovista de su capacidad de obrar y sometida a un especial régimen de protección de incapaces al cual se denomina tutela de entredichos, el cual es básicamente un régimen de representación, es decir, la posibilidad jurídica de que una persona sustituya al incapaz realizando en nombre del representado negocios jurídicos eficaces sin que el incapaz intervenga.
La interdicción es, pues, un procedimiento que encuadra en los procesos cuyo objeto es la propia persona, su estado y capacidad, diferenciándose de los juicios de corte patrimonial. En estos, la muerte de una de las partes produce la suspensión del proceso mientras se cita a los herederos, según el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; en aquellos, la muerte de la persona a quien se le solicita su interdicción produce la extinción del proceso, deviniendo en inútil dicho proceso. La muerte sería entonces un modo de terminación anormal del proceso que versa sobre el estado o la capacidad de las personas como en el presente caso y así se decide.
Decisión
En mérito de las razones anotadas, este Juzgado Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de interdicción promovido en fecha 16/06/2011 por el ciudadano Ramón Antonio Pineda en favor de su madre, la ciudadana María Ramona Pineda.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria, Abg. Linette Vetri Meleán
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