REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°

EXPEDIENTE 14.415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A PRUEBAS)

DEMANDANTE GLADYS JOSEFINA COLMENARES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.337.113.
APODERADOS JUDICIALES Abg. MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA, Inpreabogado N° 1.367.

DEMANDANDO ELEUTERIO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.450.793.
APODERADA JUDICIAL Abg. ANIUSKA BLANCO, Inpreabogado N° 51.064.
ASUNTO ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

-I-
En fecha 26 de octubre de 2012, compareció el Abg. MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA, Inpreabogado N° 1.367, en su condición de apoderado judicial de la accionante, ciudadana GLADYS JOSEFINA COLMENARES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.337.113, y consignó escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. A este respecto, este juzgador para proveer sobre la oposición observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negrillas y subrayado adicionado)

SEGUNDO: Ahora bien, verificado que el accionante realizó su oposición al cuarto día de despacho siguiente al término de la promoción de pruebas y no dentro de los tres días siguientes como lo ordena la norma los cuales transcurrieron así (23, 24 y 25 de octubre de 2012), procedente resulta declarar extemporánea la oposición presentada. Y así se declara

-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Extemporánea la oposición realizada por el Abg. MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA, Inpreabogado N° 1.367, en su condición de apoderado judicial de la accionante, ciudadana GLADYS JOSEFINA COLMENARES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.337.113. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:55 p.m.

La Secretaria,
CCH
Exp. 14415.-