REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada el ciudadano JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.503.035, asistido por la Abogada YARITZA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.455, por EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA GREGORIA RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.563.558, domiciliada en Nuevo Marín, casa # 6, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Admitida la demanda en fecha 27 de Julio de 2007, el Tribunal acordó la citación de los demandados de autos; así como a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 y 132 del Código de Procedimiento Civil, librándose los edictos y boleta respectivos.

Consta a los folios 14 y 15 del expediente, que la parte demandante consignó diligencia dando cumplimiento al auto de admisión y consignó publicación de edicto. De igual manera consta a los folios 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 las consignaciones mediante diligencia de los demás edictos correspondientes, así como en el 28 la secretaria deja constancia de haber fijado en la cartelera del Juzgado el edicto respectivo.

Asimismo consta en el folio 30 del expediente, la consignación del alguacil de fecha 25 de Junio de 2008, de la boleta de notificación, debidamente practicada, dirigida a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, se evidencia al folio 31, el auto de abocamiento de fecha 26 de Julio de 2010, del Juez Provisorio designado para este Tribunal, abogado Luis Humberto Moncada Gil.

Igualmente se observa que en fecha 10 de Octubre de este mismo año, el Juez Provisorio, abogado Wilfred Asdrubal Casanova Araque, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgandoseles el lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y tal y como se evidencia de la revisión del expediente que la ultima actuación realizada por la parte demandante fue en fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, en la que solicitó se le designara defensor Ad-Litem a la parte demandada, sin que hasta la presente fecha la parte demandante haya dado impulso procesal, lo que conlleva a que no hubo actuación por parte de la misma, y por cuanto ha transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la cusa, no producirá la perención…”

Es por lo que de conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, de EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA, incoado por el ciudadano JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.503.305, asistido por la Abogada YARITZA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.455, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA GREGORIA RAMONA CASTILLO. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese Boleta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente 6559.-
El Juez,

Abg. Wilfred Asdrubal Casanova Araque
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libro la boleta ordenada.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero